viernes, 14 de septiembre de 2012

PARTICIPACIONES PREFERENTES


Participaciones Preferentes


Puede que algunos de los que lean este artículo se sientan identificados; puede que, otros, lo hagan por curiosidad; incluso habrá algunos que, por responsabilidad, se sientan atraídos. Lo que está claro es que el título seguro que atrae. Por ello no vamos a extendernos en explicaciones técnicas.

Dejare a un lado mi concepción de abogado y me centraré en intentar dar un par de pinceladas a este tema que trae de cabeza a miles de gallegos, muchos de ellos, lamentablemente, vecinos nuestros.

Cuando hace cuatro años las cajas “colocaron” millones de euros en participaciones preferentes, no sabían la que se les vendría encima, ni sus clientes (en muchos casos) tampoco sabían que estaban adquiriendo.

Ofreciendo un concepto técnico podemos decir que las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto, son por lo tanto instrumentos financieros especialmente adecuados para Cajas de Ahorros. Su característica principal es que tienen carácter perpetuo (no tienen vencimiento) y su rentabilidad no está garantizada. Según la CNMV y el Banco de España, se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado no adecuado para inversores sin conocimiento financiero, pudiéndose perder el capital invertido. Digamos que, y dicho simple y llanamente, es como si estuviéramos comprando acciones de una compañía que compramos, nos dan un rendimiento y vendemos sólo si alguien las compra y, normalmente, no perdemos dinero con ello.

Cual fue el problema: muchos clientes, confiando en el buen hacer de los directores de las oficinas, firmaron la compra de estos títulos pensando que estaban suscribiendo depósitos a plazo fijo, de alta rentabilidad y liquidez inmediata. Lógicamente, en estos casos, como señalaremos posteriormente, nos encontramos ante un claro supuesto de engaño, error, o incluso estafa; pero no hay que olvidar que muchos de estos clientes firmaron voluntariamente y con conocimiento de causa, la adquisición de estos productos. Ahí radica el problema procesal.

¿Por qué no podemos recuperar nuestro dinero?

Las Participaciones Preferentes suelen tener liquidez a través de un mercado secundario de deuda con muchas limitaciones, siendo normalmente las propias Cajas de Ahorro quienes dan liquidez. Es decir, solo se venden si hay alguien que las compre, y claro está que tal y como está la situación económica a día de hoy, nadie compraría este tipo de instrumentos de las Cajas.

La crisis de las preferentes estalla desde el momento en que la gente se da cuenta que su dinero no está invertido en un producto seguro, es decir, desde el momento en que se dejan de percibir intereses debido a que las Cajas dejan de dar resultados positivos. Obviamente, al ponerse en duda la solvencia de las Cajas, a partir del año 2010, no solo dejan de pagarse intereses, sino que se pierde el valor y nadie quiere comprarlas.

Nos quedamos con las preferentes y sin dinero. Como si nos quedáramos con acciones a valor 0,000000001.

¿Cómo recuperar nuestro dinero?

Actualmente vemos en los medios de comunicación multitud de noticias sobre manifestaciones, demandas colectivas, rescates europeos, etc. El problema sobre la devolución del capital deposita radica en cuestión muy simple: la duda razonable entre quien ha sido engañado y quien no lo ha sido y quiere “unirse al carro” y recuperar el dinero a precio normal.

Por ese motivo la Unión Europa y demás organismos ha limitado la devolución del capital entregado por cada cliente a una condición: que se pruebe el engaño, la estafa o el error en el consentimiento. Esto sólo puede ser realizado de dos formas, a mi modo de ver: a través de un costoso y complejo procedimiento de arbitraje o un procedimiento judicial.

De hecho, se trata de la forma lógica. Mientras las acciones colectivas siguen sin dar sus frutos, ya tenemos varias sentencias de Juzgados de Primera Instancia que fallan a favor del consumidor, siempre que se pruebe que ha mediado engaño o error en la contratación del producto. Se trata de diferenciar entre quien ha sido verdaderamente perjudicado y quien quiere aprovechar el revuelo para deshacerse de un producto tóxico, voluntariamente adquirido.

El primero de todos ellos, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados, condena a la Entidad Financiera  a devolver la totalidad de las cantidades depositadas al cliente. Existen diversos argumentos para fallar en este sentido:

Cabe la posibilidad de que la firma haya sido falsificada, o que ni siquiera exista firma. Estaríamos, incluso (como recientemente se ha referido el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional), ante un caso de estafa, a pesar de que la mayoría de las demandas de este tipo planteadas y resueltas en España, se decantan por la vía civil, probando la falta de consentimiento en la contratación del producto, el engaño o el error, tomando en consideración la falta de información o de perfil inversor del cliente ante un producto considerado de alto riesgo.

Lo dicho, lo importante es probar que nuestra intención no era contratar las preferentes y que hemos sido víctimas de un engaño. En cuanto a la vía de cobro, hasta la actualidad, la más eficiente, y la única hasta el momento, ha sido la Judicial. La presentación de una demanda civil contra la Entidad Financiera no asegura el cobro, pero con la cantidad de sentencias a favor de los consumidores que poco a poco se están produciendo, las directrices del Banco de España y la CNMV condenando este tipo de prácticas bancarias y un mínimo de prueba de haber contratado el producto influido por un engaño o un error, nos ofrece muchas garantías de cobro.

De este modo, hace unos meses, este despacho ha presentado una de las primeras demandas de Participaciones Preferentes en Betanzos. En este momento estamos en fase de juicio, pero quizá lo más recomendable sea moverse en vía judicial, ante la total pasividad que los responsables tanto del gobierno como del resto de organismos públicos y europeos están mostrando en la resolución de un conflicto que afecta a miles de ciudadanos.
Si quiere que nuestro departamento de derecho mercantil le asesore, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en betanzos: info@lopezsanchez.com o 981 77 35 26

Un saludo.

 

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