miércoles, 31 de octubre de 2012

Protección de datos de carácter personal


LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

¿Cómo empresario, autónomo o comerciante, debo adecuar mi negocio a la Ley de Protección de datos?

La LOPD se crea al amparo del artículo 18 de la Constitución, con la tarea de garantizar y proteger las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas en lo que a datos personales se refiere.

Esta norma obliga a toda persona, empresa y organismo, tanto público como privado a seguir un estricto control en la recogida de datos de carácter personal y en su tratamiento. De este modo, se regulan de forma concreta el almacenaje, conservación y uso de datos especialmente protegidos,  así como la comunicación o cesión de los mismos y el derecho a la modificación.

En contestación a la pregunta: es fundamental seguir una adaptación inicial y un seguimiento y control de todas las plataformas físicas o virtuales de la empresa o negocio que contengan datos de carácter personal. Por lo general esta obligación se traduce en seguir un estricto control del manejo de dichos datos, recabar el consentimiento de todas las personas de cuyos datos tenemos conocimiento y la comunicación de los mismos a la agencia española de protección de datos.

Aunque pensemos que no, todos los negocios (públicos o privados) tienen datos de carácter personal (de sus empleados, sus nóminas, direcciones de clientes, de proveedores, etc.) y por ello tienen la obligación de adaptarse a la normativa de la LOPD e incluso de someterse a una auditoria externa cada dos años en determinados casos.

¿Cómo puedo cumplir la Ley? Con carácter general debemos seguir 3 fases: a) dar de alta los ficheros; b) Mantener actualizado el Documento de Seguridad; y c) obtener el consentimiento  de los afectados. Pero no sólo tenemos que tratar los datos referentes al nombre, apellidos, domicilio, filiación, sino también posibles grabaciones en vídeo, fotografías o datos personales referentes a la vida privada de terceros. En función del tipo de datos que manejemos podemos estar hablando de un nivel de seguridad básico, medio o alto.

Las sanciones por no tener la empresa adecuada a la LOPD oscilan entre los 900 y los 600.000 euros en función del tipo de conducta u omisión. ¿Se trata de una medida coercitiva o recaudatoria? No vamos a negar el carácter recaudatorio que a primera vista parece tener, pero sí se hacía necesario desde hace tiempo el que los datos personales de cualquier persona física estuvieran efectivamente protegidos a través de un sistema concreto y práctico. Lo que sí es cierto es que es muy recomendable adecuarse a la norma, pues cada vez son más las empresas y autónomos denunciados, bien por los propios afectados (clientes o proveedores) o de oficio por la administración. También sea dicho que mucha gente utiliza la amenaza de la denuncia ante la AGPD, como medida disuasoria o coercitiva para conseguir algo concreto de las empresas no adaptadas a la norma.
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