lunes, 5 de agosto de 2013

¿PUEDEN EMBARGAR MI SALARIO O MI PENSIÓN?

Sí, pero hasta cierto límite.

En el caso de que en un proceso judicial seamos condenados a satisfacer una determinada cantidad de dinero por la que se despacha ejecución, sería inembargable, la cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional, actualmente fijado en 645´30€/mes, pero a partir de dicha cifra, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una serie de porcentajes para poder embargar la cuantía que exceda de la mencionada, conforme a una escala en ella establecida, que oscila entre el 30% y 90%, según que la cuantía adicional suponga desde el doble hasta más de un quinto del salario mínimo interprofesional. Teniendo en cuenta que se prevén rebajas en los porcentajes establecidos para el caso de que el ejecutado tuviese cargas familiares.



 La citada Ley recoge además una lista de lo que considera que son también bienes inembargables, entre otros, el mobiliario y menaje de la casa, alimentos, así como libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, en este último caso, siempre que su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda que se reclama.
Siendo esto así, lo normal cuando se efectúa un embargo es que éste se haga sobre aquellos bienes que sean más fáciles de vender y que tengan un menor valor para el ejecutado, siendo el dinero en efectivo y los saldos en cuentas corrientes, en el caso de que existiesen, lo que primero se procedería a embargar.
 En el caso de los autónomos, como no tienen un “salario”, aparte de poder embargarles la vivienda, el coche o el saldo de la cuenta bancaria, la autoridad judicial puede pedir que se le retengan los ingresos procedentes de su actividad profesional y mercantil, así como proceder al embargo de la empresa, cuando éste resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Iria Lodos Gavín, abogada.




No hay comentarios:

Publicar un comentario