LA
MEDIACIÓN: UNA ALTERNATIVA A LA VÍA JUDICIAL EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Pendiente de aprobarse el Real Decreto que desarrolle la
Ley de 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cada vez va
cobrando mayor relevancia esta figura como alternativa a la vía judicial para
la resolución de determinados conflictos.
La mediación es un medio de solución de
controversias por el que, a través de un proceso flexible y confidencial, las
partes intentan voluntariamente por sí mismas alcanzar una solución negociada a
su disputa con la ayuda de un mediador.
Son varias
las ventajas que se presentan al acudir a un proceso de mediación en vez de al
proceso judicial. Así, de entrada, el coste es menor, hasta un 76% más barato
que la justicia ordinaria, como demuestran datos estadísticos del Banco Mundial
elaborados a lo largo del año pasado, y es un proceso hasta cinco veces más
rápido que el judicial.
Por otro
lado, lo que a mi juicio supone una de las claves de la eficacia de la
mediación a la hora de alcanzar un acuerdo, es que su solicitud es totalmente
voluntaria y serán las partes las que, a lo largo de las sesiones irán
encontrando el interés común que subyace entre ambas, incluso en los casos en
los que las posturas inicialmente son totalmente opuestas. El mediador tratará
de facilitar el diálogo entre ellas y ejercerá de guía para alcanzar un acuerdo
que satisfaga a ambas, con un compromiso de cumplimiento futuro, y actuando
siempre con total neutralidad e imparcialidad.
Puede
ocurrir que en medio del proceso alguna de las partes no quiera continuar o,
incluso puede acordarlo el propio mediador porque entiende que la mediación no
está siendo efectiva y no pasa nada, simplemente se da por finalizado el proceso
sin conseguir un acuerdo. Además todo aquello que se haya hablado durante las
sesiones es absolutamente confidencial, lo cual quiere decir que en el caso de
que la mediación fracasase y las partes acudan posteriormente a la justicia
ordinaria, en ningún caso, el mediador podría ser citado como testigo por
ninguna de ellas para que declarase acerca de hechos de los que tenga conocimiento
por su intervención en la mediación, ni tampoco podrían aportarse documentos de
los que se le hubiese dado traslado en la misma.
Quizás ante
un conflicto la tendencia inicial sea el tratar de solucionarlo acudiendo a un
proceso judicial, poniendo una denuncia o una demanda, porque creemos que
“tenemos la razón y nos la van a dar”, y está claro que esa es la vía adecuada
para muchas asuntos y no hay alternativa posible, pero en muchos otros casos
como, por ejemplo, ponerse de acuerdo acerca de los términos concretos del
convenio regulador en parejas que se separan, resolver conflictos vecinales,
discrepancias entre socios de una empresa, etc., la mediación es una medida
eficaz que permite alcanzar una solución personalizada a cada supuesto en
concreto y con todos los matices que las partes quieran plasmar en el acuerdo
al que lleguen.
Es cuestión
de tiempo que esta alternativa a la justicia ordinaria vaya cobrando más
fuerza, de hecho, a nivel intrajudicial, sobre todo en Juzgados de Familia,
cada vez se derivan más asuntos al servicio de mediación al mismo tiempo que se
están llevando a cabo amplios programas de formación en esta materia por parte
de distintos Colegios Profesionales en toda España.
Iria Lodos Gavín, abogada y mediadora del ICACOR
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