viernes, 13 de diciembre de 2013



LA MEDIACIÓN: UNA ALTERNATIVA A LA VÍA JUDICIAL EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Pendiente de aprobarse el Real Decreto que desarrolle la Ley de 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cada vez va cobrando mayor relevancia esta figura como alternativa a la vía judicial para la resolución de determinados conflictos.

La mediación es un medio de solución de controversias por el que, a través de un proceso flexible y confidencial, las partes intentan voluntariamente por sí mismas alcanzar una solución negociada a su disputa con la ayuda de un mediador.

Son varias las ventajas que se presentan al acudir a un proceso de mediación en vez de al proceso judicial. Así, de entrada, el coste es menor, hasta un 76% más barato que la justicia ordinaria, como demuestran datos estadísticos del Banco Mundial elaborados a lo largo del año pasado, y es un proceso hasta cinco veces más rápido que el judicial.

Por otro lado, lo que a mi juicio supone una de las claves de la eficacia de la mediación a la hora de alcanzar un acuerdo, es que su solicitud es totalmente voluntaria y serán las partes las que, a lo largo de las sesiones irán encontrando el interés común que subyace entre ambas, incluso en los casos en los que las posturas inicialmente son totalmente opuestas. El mediador tratará de facilitar el diálogo entre ellas y ejercerá de guía para alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambas, con un compromiso de cumplimiento futuro, y actuando siempre con total neutralidad e imparcialidad.
Puede ocurrir que en medio del proceso alguna de las partes no quiera continuar o, incluso puede acordarlo el propio mediador porque entiende que la mediación no está siendo efectiva y no pasa nada, simplemente se da por finalizado el proceso sin conseguir un acuerdo. Además todo aquello que se haya hablado durante las sesiones es absolutamente confidencial, lo cual quiere decir que en el caso de que la mediación fracasase y las partes acudan posteriormente a la justicia ordinaria, en ningún caso, el mediador podría ser citado como testigo por ninguna de ellas para que declarase acerca de hechos de los que tenga conocimiento por su intervención en la mediación, ni tampoco podrían aportarse documentos de los que se le hubiese dado traslado en la misma.

Quizás ante un conflicto la tendencia inicial sea el tratar de solucionarlo acudiendo a un proceso judicial, poniendo una denuncia o una demanda, porque creemos que “tenemos la razón y nos la van a dar”, y está claro que esa es la vía adecuada para muchas asuntos y no hay alternativa posible, pero en muchos otros casos como, por ejemplo, ponerse de acuerdo acerca de los términos concretos del convenio regulador en parejas que se separan, resolver conflictos vecinales, discrepancias entre socios de una empresa, etc., la mediación es una medida eficaz que permite alcanzar una solución personalizada a cada supuesto en concreto y con todos los matices que las partes quieran plasmar en el acuerdo al que lleguen.

Es cuestión de tiempo que esta alternativa a la justicia ordinaria vaya cobrando más fuerza, de hecho, a nivel intrajudicial, sobre todo en Juzgados de Familia, cada vez se derivan más asuntos al servicio de mediación al mismo tiempo que se están llevando a cabo amplios programas de formación en esta materia por parte de distintos Colegios Profesionales en toda España.


Iria Lodos Gavín, abogada y mediadora del ICACOR

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