El autónomo y el pequeño empresario, a lo largo de
su vida profesional, pueden precisar, ya sea puntualmente o con vocación de
permanencia, la ayuda de otras personas en el desarrollo de sus actividades,
las cuales en muchas ocasiones integran su círculo familiar. Conscientes de los
problemas que ello plantea, intentaremos clarificar las distintas alternativas
existentes para una correcta formalización de esta relación, omitiendo, por su
amplitud, cualquier referencia a los supuestos en los que el familiar disponga
de participaciones en la empresa o ejerza labores directivas en la misma, en
los que el régimen resulta completamente diverso.
Las limitaciones y especialidades se establecen para
los llamados familiares directos. Son
éstos el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción
Pese a ciertas exigencias, las opciones para
formalizar la colaboración de alguna de estas personas siguen siendo variadas.
1.-
COLABORADOR ESPORÁDICO
Dentro de esta categoría se enmarca la situación de aquel
sujeto que realiza colaboraciones no habituales en favor de un familiar directo
pero que, bien por tratarse de una actividad no periódica, bien por la escasa
cuantía de la remuneración, no pueden ser consideradas medio de vida. En tal
caso, y con todas las cautelas oportunas, no precisará darse de alta en la
Seguridad Social.
2.-FAMILIAR
ASALARIADO
La regla general es que cualquier servicio prestado por
una persona en favor de un empresario o autónomo con el que esté directamente
emparentados, conviva y se encuentre a su cargo no podrá ser formalizada
mediante un contrato de trabajo ni cotizar al Régimen General de la Seguridad
Social.
Ahora bien, si pese a esta relación de parentesco y
a la convivencia se demuestra que los servicios prestados son de naturaleza
laboral, esta persona podrá ser dada de alta en el Régimen General y ser considerado
trabajador asalariado. Ello exige la concurrencia de ciertos elementos, tales
como:
·
Que el trabajador preste sus servicios
bajo la organización y dirección del empleador, es decir, bajo sus órdenes,
directrices y normas.
·
Que los servicios sean prestados en
favor y por cuenta del empresario o autónomo. Ello implica que tanto los frutos
como los riesgos, son asumidos de manera exclusiva por éste.
·
Que exista una remuneración periódica,
siendo necesario que ésta no vaya dedicada sin más al simple sostenimiento de
la unidad familiar común.
Si concurren estas circunstancias, además de las
generalmente exigidas, el empresario o el autónomo podrán formalizar una
relación laboral con su familiar directo, el cual será un trabajador ordinario
como cualquier otro.
Sin embargo, las ventajas de las que dispone el
empleador, fundamentalmente en forma de bonificaciones en la Seguridad Social,
son sensiblemente inferiores a las que podría optar de contratar a un
trabajador con el que no existiese relación directa de parentesco.
3.-
AUTÓNOMO COLABORADOR
Es ésta la figura más utilizada y la preferida por
la ley para formalizar la colaboración entre un profesional y su familiar
directo a su cargo. Recibe la denominación de autónomo colaborador y cotiza en
el Régimen Especial del Trabajador Autónomo de la Seguridad Social.
Este familiar
colaborador es un autónomo más con la especialidad de que no tiene la
obligación de realizar la declaración trimestral de IVA ni pago fraccionado del
IRPF. Presenta, además, como principal atractivo la bonificación del 50% de la
que dispone el familiar colaborador en su cuota de autónomos durante 18 meses,
medida que pretende paliar en parte la enorme desventaja que supone para el
familiar que ayuda en la empresa tener que cotizar en este Régimen.
4.-
HIJO MENOR DE 30 AÑOS O DISCAPACITADO
Como supuesto excepcional, los hijos convivientes
menores de 30 años, o con una edad superior si padecen una discapacidad mental
igual o superior al 33% o física o sensorial en grado superior al 65%, podrán
optar por cualquiera de las dos opciones, bien autónomo colaborador, bien trabajador
ordinario, con la desventaja, en este último supuesto, de no incluir la
prestación por desempleo.
Diego Freire Herva
López Sánchez
Abogados
Para cualquier duda puede consultar con nuestro despacho de abogados en Betanzos: www.lopezsanchez.com o info@lopezsanchez.com
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