viernes, 28 de noviembre de 2014

CONTRATOS A FAMILIARES



El autónomo y el pequeño empresario, a lo largo de su vida profesional, pueden precisar, ya sea puntualmente o con vocación de permanencia, la ayuda de otras personas en el desarrollo de sus actividades, las cuales en muchas ocasiones integran su círculo familiar. Conscientes de los problemas que ello plantea, intentaremos clarificar las distintas alternativas existentes para una correcta formalización de esta relación, omitiendo, por su amplitud, cualquier referencia a los supuestos en los que el familiar disponga de participaciones en la empresa o ejerza labores directivas en la misma, en los que el régimen resulta completamente diverso.
Las limitaciones y especialidades se establecen para los llamados familiares directos. Son éstos el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción
Pese a ciertas exigencias, las opciones para formalizar la colaboración de alguna de estas personas siguen siendo variadas.

1.- COLABORADOR ESPORÁDICO
Dentro de esta categoría se enmarca la situación de aquel sujeto que realiza colaboraciones no habituales en favor de un familiar directo pero que, bien por tratarse de una actividad no periódica, bien por la escasa cuantía de la remuneración, no pueden ser consideradas medio de vida. En tal caso, y con todas las cautelas oportunas, no precisará darse de alta en la Seguridad Social.

2.-FAMILIAR ASALARIADO
La regla general es que cualquier servicio prestado por una persona en favor de un empresario o autónomo con el que esté directamente emparentados, conviva y se encuentre a su cargo no podrá ser formalizada mediante un contrato de trabajo ni cotizar al Régimen General de la Seguridad Social.
Ahora bien, si pese a esta relación de parentesco y a la convivencia se demuestra que los servicios prestados son de naturaleza laboral, esta persona podrá ser dada de alta en el Régimen General y ser considerado trabajador asalariado. Ello exige la concurrencia de ciertos elementos, tales como:
·         Que el trabajador preste sus servicios bajo la organización y dirección del empleador, es decir, bajo sus órdenes, directrices y normas.
·         Que los servicios sean prestados en favor y por cuenta del empresario o autónomo. Ello implica que tanto los frutos como los riesgos, son asumidos de manera exclusiva por éste.
·         Que exista una remuneración periódica, siendo necesario que ésta no vaya dedicada sin más al simple sostenimiento de la unidad familiar común.
Si concurren estas circunstancias, además de las generalmente exigidas, el empresario o el autónomo podrán formalizar una relación laboral con su familiar directo, el cual será un trabajador ordinario como cualquier otro.
Sin embargo, las ventajas de las que dispone el empleador, fundamentalmente en forma de bonificaciones en la Seguridad Social, son sensiblemente inferiores a las que podría optar de contratar a un trabajador con el que no existiese relación directa de parentesco.

3.- AUTÓNOMO COLABORADOR
Es ésta la figura más utilizada y la preferida por la ley para formalizar la colaboración entre un profesional y su familiar directo a su cargo. Recibe la denominación de autónomo colaborador y cotiza en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo de la Seguridad Social.
 Este familiar colaborador es un autónomo más con la especialidad de que no tiene la obligación de realizar la declaración trimestral de IVA ni pago fraccionado del IRPF. Presenta, además, como principal atractivo la bonificación del 50% de la que dispone el familiar colaborador en su cuota de autónomos durante 18 meses, medida que pretende paliar en parte la enorme desventaja que supone para el familiar que ayuda en la empresa tener que cotizar en este Régimen.

4.- HIJO MENOR DE 30 AÑOS O DISCAPACITADO
Como supuesto excepcional, los hijos convivientes menores de 30 años, o con una edad superior si padecen una discapacidad mental igual o superior al 33% o física o sensorial en grado superior al 65%, podrán optar por cualquiera de las dos opciones, bien autónomo colaborador, bien trabajador ordinario, con la desventaja, en este último supuesto, de no incluir la prestación por desempleo.

Diego Freire Herva
López Sánchez Abogados

Para cualquier duda puede consultar con nuestro despacho de abogados en Betanzos: www.lopezsanchez.com o info@lopezsanchez.com

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