Si bien la recuperación de cláusulas
suelo es una buena noticia para los afectados, existe una cara menos afable de
estas, su tratamiento fiscal. Este hecho hace posible que el mayor beneficiado
de la recuperación de estas figuras bancarias sea la propia administración.
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de
enero, publicado en el BOE de 21 de enero de 2017 y en vigor el mismo día de su
publicación, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo, establece la una serie de ajustes para que los afectados
regularicen su posición respecto a la agencia tributaria.
En primer lugar establece que tanto
las cantidades obtenidas por cláusulas suelo como los intereses obtenidos en concepto
de indemnización estarán exentos de tributación, sin embargo aquellos afectados
que hubiesen utilizado sus aportaciones a la amortización de la hipoteca para
deducciones por vivienda habitual o deducciones autonómicas, pierden su derecho
de deducción y tendrán que regularizar los ejercicios no prescritos, es decir,
los últimos cuatro años.
El plazo del contribuyente para
normalizar su situación sería el del propio ejercicio fiscal, por tanto, si
obtiene sentencia, laudo arbitral o acuerdo bancario en septiembre de 2016,
tendrá que realizar estas operaciones entre abril y junio del 2017.
Por otro lado, si el afectado
utilizo las aportaciones para imputarse gastos deducibles en rendimientos de
capital inmobiliario o actividades económicas, deberá realizar declaraciones
complementarias de los ejercicios no prescritos eliminando los gastos que
utilizó para reducir su tributación.
Existe también la posibilidad que el
contribuyente ya regularizará en ejercicios anteriores su situación siguiendo
medidas que la agencia tributaria tenía vigentes antes de la publicación de
este Real Decreto, en este caso, el afectado deberá presentar una rectificación
de las autoliquidaciones presentadas solicitando la devolución de ingresos
indebidos por parte de la administración en concepto de intereses de demora e
intereses indemnizatorios, pues estos últimos debían imputarse como ganancia
patrimonial en disposiciones anteriores.
Es un tema de actualidad la
solicitud de devolución de los gastos de formalización del contrato
hipotecario, la recuperación de estos también crea obligaciones fiscales, pero
debe examinarse cada caso particular debido a que influirá la cantidad
devuelta, la forma de pago y el ejercicio en que se haya hecho.
En último lugar debe hacerse
referencia a las costas procesales, si ha usted le han estimado todas sus
pretensiones en juicio o si la cantidad recuperada es superior a la ofrecida
por su entidad bancaria en el proceso de mediación, se le impondrán a esta las
costas procesales, es decir el pago de su abogado y procurador. Aunque pueda
parecer ilógico, la agencia tributaria ha establecido en varias consultas
vinculantes y por tanto de obligado cumplimiento que, si su banco se hace cargo
de los gastos de su letrado genera en usted un derecho crédito por el que
deberá tributar y que sin duda aumentará su presión fiscal debido a que las
costas de media suelen situarse entre los 800 y 1000€.
Diego Dourado, abogado.
López Sánchez Abogados, abogados en Betanzos.
Primera consulta gratuita. info@lopezsanchez.com
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