martes, 14 de febrero de 2017

BATALLA CONTRA LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES


 

            En un momento donde el marco judicial se centra en cláusulas suelo y gastos hipotecarios, gana cierto renombre las no menos famosas plusvalías municipales, o como denominan los puristas Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

            Es tan largo el nombre de este tributo, que en el ya podemos observar tanto su definición como la problemática que trae consigo. Nos explicamos, el IIVTNU grava el incremento de valor de  todas las transmisiones de inmuebles urbanos aplicando al valor del suelo una serie de coeficientes cuyo resultado será siempre positivo. SIEMPRE, y ese es el caballo de batalla; ¿Que pasa si no existe un incremento de valor en la transmisión?, es decir, que sucede si vendemos un inmueble por un valor inferior al que lo hemos comprado, pues que la Administración Local lo gravará igualmente.

           

            El impuesto también esta presente en las Herencias y Donaciones, puesto que también en estas se produce un traspaso en la propiedad, en las transmisiones mortis causa suele ser la principal carga tributaria debido a la antigüedad de los bienes del fallecido que incrementa la cuantía de la sucesión. En este apartado, los obligados al pago serian los adquirentes de los bienes.

 

            Este abuso es de tal calado que vulnera principios de la propia Constitución como son el de capacidad económica y el de no confiscatoriedad, dado que en ningún momento en el calculo del impuesto hay posibilidad de aplicar el valor real de mercado y aprovechar la diferencia de valor entre la adquisición y posterior transmisión, debido a que se utilizará en la mayoría de los casos el valor catastral del suelo.

 

            Genera además una problemática con otros impuestos como son el IRPF y el Impuesto de Sociedades, en función del sujeto pasivo que realice la operación, porque si a nosotros una transmisión inmobiliaria nos generase un beneficio, debemos tributar en nuestra renta como ganancia patrimonial y también lo haremos por el mismo hecho en la plusvalía municipal. Esta doble imposición excede los límites de la potestad tributaria, es más, debería ser declarada inconstitucional.

 

            Por tanto, existe mucha base para la impugnación de las Plusvalías Municipales, siendo recomendable hacerlo posteriormente al pago de estas, así evitamos posibles sanciones, nos deja vía libre para reclamar la devolución de ingresos indebidos, tanto si en la transmisión se generó una perdida, como si la plusvalía no es proporcional al valor del bien o al valor de su transmisión.

 

            Debemos recordar que podemos impugnar aquellas de los últimos cuatro años, pues no han prescrito, primero ante el propio Ayuntamiento y el Tribunal Económico-Administrativo; en el caso que no obtuviésemos satisfacción por parte de estos entes  deberemos estudiar cada caso en particular, valorando acudir a los tribunales basándonos en la cantidad a reclamar.

Diego Dourado Fernández (Abogado)

Abogados en Betanzos, primera consulta gratuita.
 

 

 

           

 

 

 

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario