En
un momento donde el marco judicial se centra en cláusulas suelo y gastos
hipotecarios, gana cierto renombre las no menos famosas plusvalías municipales,
o como denominan los puristas Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana.
Es
tan largo el nombre de este tributo, que en el ya podemos observar tanto su
definición como la problemática que trae consigo. Nos explicamos, el IIVTNU
grava el incremento de valor de todas las
transmisiones de inmuebles urbanos aplicando al valor del suelo una serie de
coeficientes cuyo resultado será siempre positivo. SIEMPRE, y ese es el caballo
de batalla; ¿Que pasa si no existe un incremento de valor en la transmisión?,
es decir, que sucede si vendemos un inmueble por un valor inferior al que lo
hemos comprado, pues que la Administración Local lo gravará igualmente.
El
impuesto también esta presente en las Herencias y Donaciones, puesto que
también en estas se produce un traspaso en la propiedad, en las transmisiones mortis
causa suele ser la principal carga tributaria debido a la antigüedad de los
bienes del fallecido que incrementa la cuantía de la sucesión. En este
apartado, los obligados al pago serian los adquirentes de los bienes.
Este
abuso es de tal calado que vulnera principios de la propia Constitución como
son el de capacidad económica y el de no confiscatoriedad, dado que en ningún
momento en el calculo del impuesto hay posibilidad de aplicar el valor real de
mercado y aprovechar la diferencia de valor entre la adquisición y posterior
transmisión, debido a que se utilizará en la mayoría de los casos el valor
catastral del suelo.
Genera
además una problemática con otros impuestos como son el IRPF y el Impuesto de
Sociedades, en función del sujeto pasivo que realice la operación, porque si a
nosotros una transmisión inmobiliaria nos generase un beneficio, debemos
tributar en nuestra renta como ganancia patrimonial y también lo haremos por el
mismo hecho en la plusvalía municipal. Esta doble imposición excede los límites
de la potestad tributaria, es más, debería ser declarada inconstitucional.
Por
tanto, existe mucha base para la impugnación de las Plusvalías Municipales,
siendo recomendable hacerlo posteriormente al pago de estas, así evitamos
posibles sanciones, nos deja vía libre para reclamar la devolución de ingresos
indebidos, tanto si en la transmisión se generó una perdida, como si la
plusvalía no es proporcional al valor del bien o al valor de su transmisión.
Debemos
recordar que podemos impugnar aquellas de los últimos cuatro años, pues no han
prescrito, primero ante el propio Ayuntamiento y el Tribunal
Económico-Administrativo; en el caso que no obtuviésemos satisfacción por parte
de estos entes deberemos estudiar cada
caso en particular, valorando acudir a los tribunales basándonos en la cantidad
a reclamar.
Diego Dourado Fernández (Abogado)
Abogados en Betanzos, primera consulta gratuita.
No hay comentarios:
Publicar un comentario