La Sentencia, de 25 de septiembre de 2017 (ponente, JL Seoane), señala en su fallo lo siguiente:
"Con parcial estimación del recurso formulado, revocamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, en el único sentido de condenar a la entidad demandada a restituir la mitad del importe de los aranceles notariales satisfechos por el actor, que se deben abonar a partes iguales, salvo las copias expedidas para cada parte, como la necesaria para la liquidación del impuesto, que será a cargo únicamente del prestatario, mientras que las copias libradas a favor del Banco serán de su individualizada satisfacción. Al no haberse aportado al proceso la liquidación del arancel notarial, la cuantía de la devolución se efectuará en ejecución de sentencia, a falta de acuerdo entre las partes, conforme a las bases declaradas.
Igualmente el Banco deberá de abonar la mitad del importe de los gastos de gestoría satisfechos exclusivamente por el consumidor demandante." texto íntegro aqui
Esta Sentencia es clara respecto de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, al entender que:
- Los gastos notariales, de registro y de hacienda se repartirán a partes iguales.
- El modelo 600 (impuesto de AJD), se debe abonar por el sujeto pasivo, esto es, por el prestatario y no por el banco, cuestión que hasta ahora no estaba clara.
Por lo tanto, mucho cuidado a la hora de valorar la estrategia a iniciar contra las entidades financieras en reclamación de nulidad de cláusulas abusivas.
López Sánchez Abogados. Abogados en Betanzos.
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