El consejo de ministros viene de aprobar (publicación en
el BOE el sábado 15 de diciembre de 2018) una serie de medidas que modifican
sustancialmente alguno de los requisitos para formalizar contratos de
arrendamiento de viviendas, como es la prórroga obligatoria para el arrendador
y voluntaria para el arrendatario que pasa de los 3 años que introdujo el
anterior gobierno a los 5 años.
El real decreto-ley supondrá, por otra parte, modificaciones en cinco
normativas: Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), Ley de Propiedad Horizontal
(LPH), Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Reguladora de Haciendas Locales y Ley
de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1.- Ampliación de tres a
cinco años de la prórroga obligatoria de los contratos
de alquiler
2.- Limitar a dos mensualidades la fianza que
se podrá exigir a los arrendatarios, salvo que se trate de contratos de larga
duración.
3.- En los casos en que el arrendador sea una persona jurídica, deberá asumir los gastos de
gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
4.- Se excluyen los alquileres turísticos de la LAU al
tratarse de una actividad económica. Si bien, en lo que respecta a la LPH,
aquellos propietarios que quieran destinar su vivienda a alquiler turístico
necesitará una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad y deberá
contribuir, eso sí, con un límite, a los gastos de la comunidad.
5.- Por otra parte, siempre que haya acuerdo
entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda
sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
6.- Los contratos de
arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente
estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
Alejandro López Sánchez
Abogado - LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS
Abogados en Betanzos (Primera consulta gratuita)
981 77 35 26 - info@lopezsanchez.com
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