lunes, 12 de agosto de 2013

NUEVAS MEDIDAS EN EL ORDEN ECÓNOMICO-SOCIAL: LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL


El Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico social, contiene un nuevo grupo de medidas de ámbito laboral y de la Seguridad Social, y otras referentes a la estructura económica del Estado.

Dentro del primer grupo se encuentra una nueva medida que afecta a los trabajadores a tiempo parcial y que trata de adaptar su regulación a lo dispuesto en una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de marzo que declara nula e inconstitucional la protección social de este tipo de trabajadores, por entender que lesiona el derecho fundamental a la igualdad (Art.14 Constitución Española) y que da lugar a discriminaciones por razón de sexo, ya que, según datos estadísticos oficiales, la mayoría de estos trabajadores son mujeres.
Con esta nueva reforma, los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a percibir la pensión mínima de jubilación si cotizan 7´5 años, la mitad de los 15 años que exigía la actual regulación. Así pues, si la pensión causada por el trabajador resultase inferior a la pensión mínima vigente en cada momento, y reúne el resto de los requisitos exigidos, tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima.
Para conocer el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para acceder a determinadas prestaciones económicas, se tendrá que aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad, calculado como el porcentaje que representa el número de días efectivamente cotizados sobre el total de días en alta del trabajador.
La reforma no afecta sin embargo a las prestaciones por desempleo de este tipo de trabajadores que seguirá regulándose por su legislación específica. Así, a efectos de acreditar el periodo cotizado que condiciona el nacimiento y duración de la prestación, cada día trabajado se computa como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

Destacar por último que esta medida será aplicable no solo a partir del 4 de Agosto, fecha en que entra en vigor el RD-Ley 11/2013, sino también a aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto hubieran sido denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido y también a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.

Artículo publicado en el periódico de Betanzos por:
Iria Lodos Gavín, abogada especialista en derecho laboral.

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