miércoles, 22 de enero de 2014



RESUMEN DE LAS ÚLTIMAS NOVEDADES EN MATERIA LABORAL


El pasado mes de diciembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Como siempre ocurre cuando se publica una norma de este tipo comienza el debate sobre si realmente va a lograr satisfacer los objetivos que su propio título indica, y realmente la controversia que suscitan algunas de las novedades que introduce lo pone en entredicho.

Las principales novedades que se introducen por esta norma en materia laboral son:

  •  En el contrato a tiempo parcial:

    • Se prohíbe realizar horas extraordinarias.  
    • Se reordena la figura de las llamadas horas complementarias, que podrán ser voluntarias o pactadas. Para las pactadas se establece un plazo de preaviso de 3 días (antes eran 7) y un máximo de horas del 30% de la jornada pactada con el trabajador (antes era un 10%), prorrogable por convenio hasta un máximo del 60%. 
    • Se permite la realización de un contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. 
    • Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial (antes más elevada) a la de los contratos temporales a jornada completa.

  • ·         Contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje:
    • Se prorroga hasta el 31 de Diciembre del 2014 la posibilidad de celebrar este tipo de contratos en materias sobre las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
    • Se permite a las empresas de trabajo temporal celebrar contratos en prácticas para la puesta a disposición de las empresas usuarias. 
 
  • ·         Ampliación de la reducción de jornada por guarda legal:

o   Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de los ocho a los doce años.  

  • ·         Periodo de prueba en los contratos temporales:

o   Se limita la duración del periodo de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes, en aquellos contratos cuya duración no sea superior a seis meses, sea cual fuere la categoría del trabajador.

  • ·         Reducción del número de contratos laborales:

o   Esto se traduce en la práctica en la reducción de los 42 “formularios” existentes hasta ahora en la correspondiente herramienta informática del SEPE que pasan a ser 4, temporal, estable, de formación y aprendizaje y de prácticas. Pero dentro de cada uno de ellos encontraremos igualmente las modalidades contractuales.  

  • ·         Cotización de los pagos en especie:

o   Medida esta que en un principio paso desapercibida pero que actualmente se plantea como una de las más controvertidas ya que implica la obligación de cotizar por determinados pagos en especie que hasta ahora estaban exentos, total o parcialmente. Así: ayudas escolares, primas de responsabilidad civil, plus de transporte, vales y ayudas de comida, etc.

Estas son las principales novedades introducidas por el último Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno, pero sin duda no son las últimas de las que oiremos hablar próximamente, la propia Ministra de Empleo, Fátima Báñez, avanzó hoy que “el Gobierno acometerá nuevos ajustes en el mercado laboral para mejorar la contratación estable y la empleabilidad de los parados”.
Quedamos a la espera…

Iria Lodos, abogada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario