Tal
y como había sido adelantado de manera informal por la Ministra de Empleo,
Fátima Báñez, el
Real
Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre,
de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras
de carácter económico ha venido a prorrogar la vigencia de la conocida comúnmente como Tarifa Plana en la contratación
indefinida por un período de tres meses, esto es, hasta el 31 de marzo
de 2015.
Esta iniciativa, aprobada inicialmente por el Real
Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, tenía como objetivo
el fomento de la contratación indefinida mediante la aprobación de una
importante reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Casi un año después de su entrada en vigor, el 25 de febrero de 2014, más de
175.000 contratos han sido suscritos bajo esta fórmula, poniendo de manifiesto
una gran acogida por parte del sector empresarial.
La causa de su incontestable éxito debe ser indiscutiblemente
imputable en mayor medida a la coyuntura económica actual de recuperación que
al propio contenido de la misma en tanto que, sin obviar sus bondades pero, al
mismo tiempo, teniendo en cuenta sus patentes debilidades, resulta evidente que
no instituye en modo alguno condiciones o elementos que, de alguna u otra
forma, aislada o conjuntamente, no hubiesen sido introducidos con anterioridad,
con nula o escasa repercusión. Este hecho, unido a la excesiva penalización que
la ley prevé para el caso de una incorrecta aplicación de la reducción, -es
decir, en el supuesto de que se produzca un incumplimiento de las rígidas
condiciones exigidas para su concertación, hace que la causa última de su
popularidad constituya una auténtica incógnita.
En cuanto a sus características, las empresas que utilicen esta
modalidad para la formalización de un contrato de carácter indefinido reducirán
su aportación a la Seguridad Social por contingencias comunes a la cuantía de
100 euros mensuales (1200 euros anuales), para el supuesto de contratos a
tiempo completo, o a 75 o 50 euros (900 o 600 euros anuales, respectivamente)
para los suscritos a tiempo parcial, en función de la concreta jornada de
trabajo parcial pactada. A efectos prácticos, tomando como base un sueldo bruto
anual de 20000 euros, esta medida supone un ahorro que ronda los 3500 euros de
cotización por cada nuevo empleo creado.
Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses,
disponiendo las empresas de menos de 10 trabajadores de un periodo adicional de
reducción de otros 12 meses, durante los cuales abonarán el 50% de la cuota a
la Seguridad Social por dichas contingencias. Es necesario destacar, sin embargo,
que la aplicación de
estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la
cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de
los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
En cuanto a los sujetos beneficiarios de esta medida, podrán serlo
los autónomos y las empresas, cualquiera que sea su tamaño, que, a la fecha de
suscripción del contrato, cumplan con las condiciones siguientes:
·
Que no hayan llevado a cabo despidos disciplinarios o por causas
objetivos, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses
anteriores a la fecha de celebración del contrato.
·
Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, condición que habrá de mantenerse
a lo largo de todo el periodo de reducción, produciéndose, en caso contrario,
la pérdida autómatica de la misma.
·
Que el contrato suscrito implique un incremento tanto del nivel de empleo indefinido
como del nivel de empleo total de la empresa, el cual habrá de mantenerse
durante todo el periodo de reducción.
·
Que
no hubiesen sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción
grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16
y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad
con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
De las reducciones que acompañan a esta modalidad contractual no
podrán beneficiarse, entre otros colectivos, los familiares directos (con la
excepción del hijo menor de 30 años o incapacitado), las trabajadores que
presten sus servicios bajo la consideración de relación laboral de carácter
especial, aquellos trabajadores cuya actividad determine su inclusión en algún
sistema especial del Régimen General de la Seguridad Social o los trabajadores que en los seis
meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la
misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Finalmente,
en el supuesto de que se produzca una aplicación indebida de la mentada
reducción, por incumplimiento de alguna de las condiciones antes detalladas,
procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y
el interés de demora correspondientes.
Para cualquier duda puede consultar
con nuestro despacho de abogados en Betanzos: www.lopezsanchez.com o
info@lopezsanchez.com
Diego
Freire
Abogado
laboralista
López
Sánchez Abogados
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