miércoles, 21 de septiembre de 2016

DERECHO DE LOS INTERINOS A UNA INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO Y EQUIPARACIÓN INDEMNIZATORIA DE LOS TEMPORALES


 

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su recientesentencia de 14 de septiembre de 2016, ha dado un paso más en la carrera por laequiparación jurídica entre trabajadores indefinidos y temporales al reconocer el derecho de una trabajadora interina a la indemnización por fin de contrato, argumentando que el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la indemnización por fin de contrato.

El fallo, además de reconocer este derecho a los interinos, excluido por nuestra actual legislación laboral, podría abrir una vía para la equiparación del montante indemnizatorio entre los contratos indefinidos y los temporales, cualquiera que sea la causa de suscripción de éstos últimos, eventualidad que supondría un vuelco en el sistema indemnizatorio laboral español.

 

Indemnización de los contratos de interinidad

 

La sentencia, que no admite apelación, estima las pretensiones de una trabajadora del Ministerio de Defensa mantieniendo que "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

Tomando como base el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como Anexo en la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, y que establece las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de duración determinada y las relaciones laborales de este tipo, el Tribunal entiende que la actual legislación laboral española discrimina a los trabajadores interinos con respecto de los fijos, al excluirles del derecho a percibir una indemnización del empresario al finalizar su relación laboral.

Argumenta la sentencia que la ley contraviene el Acuerdo Marco porque deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización a los trabajadores fijos comparables. "El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", dice el fallo

A la luz de este Acuerdo Marco, interpreta el TJUE que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores interinos con respecto a los fijos, por lo que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado, en caso de despido procedente, y 33 si es improcedente.  Conviene recordar en este punto que este tipo de contratos de interinidad, así como los formativos, están actualmente excluidos en nuestra legislación de cualquier indemnización por fin de contrato, tal y como se establece en el artículo 49, apartado 1, letra c) del Estatuto de los Trabajadores.

Si bien esta sentencia ni es vinculante ni obliga a modificar la legislación española, el sentido de la misma sí vinculará a futuros fallos judiciales sobre el particular.

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Además de la innegable relevancia jurídica de esta interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el fallo supondrá un impacto directo en un gran número de trabajadores, tanto en el sector privado, donde el contrato de interinidad está presente, como sobre todo en el ámbito de contratación del sector público. Y es que de acuerdo con con los datos de la Encuesta de Población Activa hay cerca de 300.000 personas que ocupan un puesto de trabajo mediante un contrato de interinidad, con una tasa que en sectores como la Sanidad, la Educación o la Justicia se eleva al 20%, números que auguran un aluvión de demandas judiciales.

 

Posibles consecuencias para el resto de contratos temporales

Si bien esta sentencia centra  el objeto de análisis en el ámbito de los contratos de interinidad, su interpretación podría tener sus efectos sobre todos los contratos temporales, cualquiera que sea la causa de suscripción.

Y es que el propio fallo no solo establece la ilegalidad de la diferencia de trato con respecto a los interinos, sino que va más allá, al argumentar que la discriminación se aplica a cualquier contrato temporal. Basándose en el principio de no discriminación definido en el Acuerdo Marco antes citado, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Dado que para justificar una diferenciación en el montante de la indemnización por despido ha de atenderse a razones objetivas, no constituyendo una de ellas el mero hecho de ser indefinido o temporal, los contratos temporales cuya indemnización por extinción asciende a 12 días por año de servicio (por obra o servicio y por circunstancias de la producción) estarían igualmente afectados, viendo elevado su importe indemnizatorio de 12 a 20 días por año trabajado.

 

Consecuencias prácticas

Ahora bien, dado el carácter no vinculante de la sentencia, lo que conlleva la inaplicación de su mandato en la práctica diaria, y a expensas de una tan recomendable como improbable modificación legal con pleno respeto a la novedosa interpretación del Tribunal, lo cierto es que tanto la indemnización por fin de contrato en los interinos como la equiparación de su importe en la finalización del resto de los temporales habrá de ser exigida en sede judicial, circunstancia que augura un aumento incalculable de los litigios en el ámbito de  los Juzgados de lo Social

 

Diego Freire Herva

Abogado Laboralista

López Sánchez Abogados - Abogados en Betanzos
 

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