miércoles, 11 de enero de 2017

Dación en pago: nueva sentencia

La nulidad de muchas de las cláusulas que se introducen en las hipotecas están dando mucho juego a los operadores jurídicos. En este caso, un juez de Barcelona anula la cláusula de responsabilidad universal e ilimitada de los avalistas y opta por la dación en pago. ¿Una nueva solución al problema de mucha gente en España?

Las cláusulas que anula la sentencia suponían la "renuncia de los fiadores a los beneficios de excusión, división y orden y además configura para los deudores principales una responsabilidad personal e ilimitada que se añade a la garantía hipotecaria establecida".

El juez anula estas cláusulas porque faltó "información suficientemente clara" del objeto principal del contrato; "no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible de la operatividad de las cláusulas que determinan garantías adicionales a la propia hipoteca" y "no hay información previa clara y comprensible sobre la incidencia económica que tendrían las referidas cláusulas de garantías adicionales y como operarían en función del valor de la finca sobre la que se constituía la hipoteca".

Además, estas cláusulas "se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor".

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