En un momento donde el marco
judicial se centra en cláusulas suelo y gastos hipotecarios, gana cierto
renombre las no menos famosas plusvalías municipales, o como denominan los
puristas Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.
Es
tan largo el nombre de este tributo, que en el ya podemos observar tanto su
definición como la problemática que trae consigo. Nos explicamos, el IIVTNU
grava el incremento de valor de todas las
transmisiones de inmuebles urbanos aplicando al valor del suelo una serie de
coeficientes cuyo resultado será siempre positivo. SIEMPRE, y ese es el caballo
de batalla; ¿Que pasa si no existe un incremento de valor en la transmisión?,
es decir, que sucede si vendemos un inmueble por un valor inferior al que lo
hemos comprado, pues que la Administración Local lo gravará igualmente.
El impuesto también esta presente en las Herencias y Donaciones, puesto que también en estas se produce un traspaso en la propiedad, en las transmisiones mortis causa suele ser la principal carga tributaria debido a la antigüedad de los bienes del fallecido que incrementa la cuantía de la sucesión. En este apartado, los obligados al pago serian los adquirentes de los bienes.
La
principal discusión se centra el los artículos 104 y 107 de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, en ellos se habla del hecho imponible y el método de
cálculo de este. Dicho abuso es de tal calado que vulnera principios de la
propia Constitución como son el de capacidad económica, no confiscatoriedad y
tutela judicial efectiva (Artículos 31 y 24), en los primeros debido a la
sistematización del método que resultará siempre a favor de la Administración a
pesar de una pérdida de valor, y en segundo lugar, la vulneración de la tutela
por no ser posible al contribuyente demostrar que determinado bien a perdido
valor, es decir, en ningún momento en el calculo del impuesto hay posibilidad
de aplicar el valor real de mercado y aprovechar la diferencia de valor entre
la adquisición y posterior transmisión, debido a que se utilizará en la mayoría
de los casos el valor catastral del suelo.
Numerosas
resoluciones dan la razón al contribuyente y la mayoría se centran en el
argumento de que si no existe un incremento de valor del bien o bienes
transmitidos, tampoco existe el hecho imponible que justifica el impuesto, por
tanto no nace la obligación tributaria y no se debe realizar la liquidación.
Centrándonos en una de ellas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña 805/2013 de 18 de julio, señala que "el impuesto grava, según el
artículo 104 de la Ley de Hacienda Locales el incremento de valor que
experimenten los terrenos, y se ponga de manifiesto a consecuencia de la
transmisión de la propiedad", concluyendo que "la ausencia objetiva
de incremento de valor dará lugar a la no sujeción al impuesto".
Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que obligará
a los Ayuntamientos a anular o reformar el impuesto, afirmando que carece de
toda justificación razonable y que motivará un cambio en la tendencia seguida
durante estos años.
Especialmente sangrante son situaciones en las que despues por haber perdido un inmueble por sistemas como la dación en pago y ejecuciones hipotecarias (estas últimas unas 10,000 por trimestre en 2016 [INE]), deben hacer frente a esta plusvalía que impone el ayuntamiento a pesar de que el valor por el que se transmite es inferior por el que lo compraron.
Genera
además una problemática con otros impuestos como son el IRPF y el Impuesto de
Sociedades, en función del sujeto pasivo que realice la operación, porque si a
nosotros una transmisión inmobiliaria nos generase un beneficio, debemos
tributar en nuestra renta como ganancia patrimonial y también lo haremos por el
mismo hecho en la plusvalía municipal. Esta doble imposición excede los límites
de la potestad tributaria, es más, debería ser declarada inconstitucional.
Por
tanto, existe mucha base para la impugnación de las Plusvalías Municipales, siendo
recomendable hacerlo posteriormente al pago de estas (dentro de los 30 días
posteriores a la transmisión y seis meses en el caso de herencias), así
evitamos posibles sanciones, dejándonos vía libre para reclamar la devolución
de ingresos indebidos, tanto si en la transmisión se generó una perdida, como
si la plusvalía no es proporcional al valor del bien o al valor de su
transmisión.
Debemos
recordar que podemos impugnar aquellas de los últimos cuatro años, pues no han
prescrito, primero ante el propio Ayuntamiento y el Tribunal
Económico-Administrativo; en el caso que no obtuviésemos satisfacción por parte
de estos entes es entonces cuando debemos iniciar el procedimiento judicial,
tendríamos que acudir al Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, aunque desde nuestro despacho pedimos
cordura a la hora de judicializar, anteriormente deberemos estudiar cada caso
en particular, valorando en función principalmente a la cantidad a reclamar.
LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS - Abogados en Betanzos (Primera consulta gratuita).
No hay comentarios:
Publicar un comentario