lunes, 8 de julio de 2013

Carta de la Asesoría Jurídica de NCG: RESERVA DE ACCIONES Y CANJE PREFERENTES/SUBORDINADAS

En relación con el proceso de canje y recuperación de liquidez actualmente en curso para los titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de NCG Banco S.A. "NOVAGALICIA"), y ante las informaciones recientemente publicadas en distintos medios de comunicación por parte de alguno de los Colegios de Abogados de Galicia, querría dejar constancia de los siguientes extremos:
  1. Que la oferta de adquisición voluntaria de acciones de Novagalicia ha sido formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito ("FGD"), y no por el FROB.
  2. Que en la documentación que nuestros clientes deben suscribir si deciden aceptar dicha oferta no existe ninguna condición que limite la posibilidad de plantear posteriormente contra Novagalicia cuantas reclamaciones consideren oportunas en defensa de sus derechos en relación con el proceso de comercialización de las obligaciones subordinadas y/o participaciones preferentes.
  3. Que desde el día 18 de junio se encuentran a disposición de nuestros clientes en las oficinas de Novagalicia borradores de la documentación a suscribir para que puedan previamente consultar sus términos y condiciones en la forma que estimen más oportuna.
  4. Que en la propia información facilitada por Novagalicia en relación con los aspectos generales del proceso de canje y recuperación de liquidez se indica expresamente que "La aceptación por el cliente de la Oferta no implica renuncia por su parte al ejercicio frente a NCG Banco, S.A. de cuantas acciones pudiera plantear en relación con el proceso de comercialización de las obligaciones subordinadas y/o participaciones preferentes, incluidos los eventuales vicios en el consentimiento padecidos, en su caso, por aquél al tiempo de dicha comercialización".
  5. Que, en consecuencia, en opinión de Novagalicia la aceptación de la oferta de compra de acciones formulada por el FGD no impediría que aquellos clientes que lo consideren conveniente puedan formular cuantas reclamaciones consideren oportunas frente a Novagalicia en relación con el proceso de comercialización de las obligaciones subordinadas y/o participaciones preferentes objeto de canje en cada caso.

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