martes, 9 de julio de 2013

Las Cláusulas Suelo

Hace algunos días un conocido medio de comunicación alentaba a los consumidores a tirar de calculadora, verificar lo que les costaría presentar una reclamación judicial, y valorar si compensa o no pelear por eliminar el límite inferior de interés de su préstamo
hipotecario, lo que se conoce como “cláusulas suelo”.
 
Durante años las entidades daban a estas cláusulas un tratamiento impropiamente secundario, de forma que su importancia no era percibida por el consumidor pese a que suponía no beneficiarse de las bajadas que pudiera registrar el Euribor y mantener un mínimo del cual el interés nunca descendía, normalmente en torno a un 3,25%. Para camuflarlas, generalmente iban aparejadas a cláusulas techo, límite de interés que el banco no podía superar.
 
Y es que es cierto, merece la pena estudiar el caso y valorar la posibilidad de demandar a la entidad financiera, solicitando la nulidad de la cláusula y, por qué no, la devolución  de las cantidades abonadas de más en concepto de intereses.
 
Hace un mes el Tribunal Supremo abrió las puertas de par en par para anular estas cláusulas, obligando a determinadas entidades financieras a retirarlas por entenderlas abusivas. Los bancos solicitaron una aclaración y la jugada no les salió demasiado bien; lo que hizo el Tribunal Supremo hace unos días no fue aclarar el fallo a favor de éstos, sino a favor del consumidor, aligerando mucho más si cabe, los requisitos para que se pueda declarar la nulidad.
 
A partir del último Auto del Tribunal Supremo, bancos como BBVA, Cajamar o NCG están reconsiderando muchos contratos y renegociando las cláusulas, si bien, aunque la Sentencia no obliga directamente al resto de entidades financieras, comienza a haber Sentencias condenatorias, que no sólo obligan a anular el “suelo” sino a devolver las cantidades percibidas de más durante los últimos años (NCG ha presentado recientemente un recurso contra la devolución de esas cantidades, no contra la nulidad de la cláusula, que ya ha asumido).

Solicitar la nulidad
Podemos decir que, las dos resoluciones del Tribunal Supremo han abierto la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda presentar una demanda judicial en defensa de sus derechos, solicitando la nulidad, ¿en todos los casos?
 
El Tribunal establece una serie de requisitos entendiendo que éstas solo serán válidas si se advierte expresamente de sus riesgos, siendo nulas cuando se produzca falta de transparencia o no sean suficientemente comprensibles, esto es:
 
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) Si se inserta la cláusula junto con un “techo”.
d)  Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f)  Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
Por lo tanto, que sea una cláusula clara y comprensible no supone que sea equilibrada y que beneficie al consumidor. Para que sea válida se exige que la información que se ha proporcionado previamente a la firma, al consumidor, sea clara y comprensible, cuestión que ha de probar la entidad financiera.

En resumen, lo ideal sería que cada ciudadano revise su escritura, se asesore sobre su redacción y condiciones generales de contratación y actúe del siguiente modo:
1) reclamación en fase de negociación previa al banco para anular la cláusula;
2) analizar jurídicamente el contrato y plantear una demanda solicitando la nulidad de la cláusula.
No nos cansamos de repetir que lo importante es la nulidad de ese límite inferior, pero ya hay Sentencias que están condenando a los bancos a devolver las cantidades cobradas de más, como ha ocurrido recientemente con un Juzgado de Bilbao y frente al que ya ha recurrido NCG.
Las recientes Sentencias y las órdenes del Banco de España instando a una auditoria interna de cada entidad para el análisis de los contratos de préstamo contratados con consumidores, han abierto una interesante posibilidad para evitar este tipo de abusos financieros, los requisitos señalados y la doctrina del Tribunal Supremo nos dan la base
para ejercitar nuestros derechos ante los Tribunales con una cierta garantía de ahora en adelante.

Artículo publicado en el Periódico de Betanzos por:
Alejandro López Sánchez, abogado especialista en derecho civil y mercantil

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