hipotecario, lo que se conoce como
“cláusulas suelo”.
Durante años las entidades daban
a estas cláusulas un tratamiento impropiamente secundario, de forma que su
importancia no era percibida por el consumidor pese a que suponía no beneficiarse
de las bajadas que pudiera registrar el Euribor y mantener un mínimo del cual
el interés nunca descendía, normalmente en torno a un 3,25%. Para camuflarlas,
generalmente iban aparejadas a cláusulas techo, límite de interés que el banco
no podía superar.
Y es que es cierto, merece la pena
estudiar el caso y valorar la posibilidad de demandar a la entidad financiera,
solicitando la nulidad de la cláusula y, por qué no, la devolución de las cantidades abonadas de más en concepto
de intereses.
Hace un mes el Tribunal Supremo
abrió las puertas de par en par para anular estas cláusulas, obligando a
determinadas entidades financieras a retirarlas por entenderlas abusivas. Los
bancos solicitaron una aclaración y la jugada no les salió demasiado bien; lo
que hizo el Tribunal Supremo hace unos días no fue aclarar el fallo a favor de
éstos, sino a favor del consumidor, aligerando mucho más si cabe, los requisitos
para que se pueda declarar la nulidad.
A partir del último Auto del
Tribunal Supremo, bancos como BBVA, Cajamar o NCG están reconsiderando muchos
contratos y renegociando las cláusulas, si bien, aunque la Sentencia no obliga
directamente al resto de entidades financieras, comienza a haber Sentencias
condenatorias, que no sólo obligan a anular el “suelo” sino a devolver las
cantidades percibidas de más durante los últimos años (NCG ha presentado
recientemente un recurso contra la devolución de esas cantidades, no contra la
nulidad de la cláusula, que ya ha asumido).
Solicitar la nulidad
Podemos decir que, las dos
resoluciones del Tribunal Supremo han abierto la posibilidad de que cualquier
ciudadano pueda presentar una demanda judicial en defensa de sus derechos,
solicitando la nulidad, ¿en todos los casos?
El Tribunal establece una
serie de requisitos entendiendo que éstas solo serán válidas si se advierte
expresamente de sus riesgos, siendo nulas cuando se produzca falta de
transparencia o no sean suficientemente comprensibles, esto es:
a) La creación de la
apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones
a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del
dinero.
b) La falta de información
suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del
contrato.
c) Si se inserta la cláusula
junto con un “techo”.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de
datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del
consumidor.
e) La ausencia de simulaciones
de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible
del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y
comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
Por lo tanto, que sea una cláusula
clara y comprensible no supone que sea equilibrada y que beneficie al
consumidor. Para que sea válida se exige que la información que se ha
proporcionado previamente a la firma, al consumidor, sea clara y comprensible, cuestión
que ha de probar la entidad financiera.
En resumen, lo ideal sería que
cada ciudadano revise su escritura, se asesore sobre su redacción y condiciones
generales de contratación y actúe del siguiente modo:
1) reclamación en fase de negociación
previa al banco para anular la cláusula;
2) analizar jurídicamente el
contrato y plantear una demanda solicitando la nulidad de la cláusula.
No nos cansamos de repetir que
lo importante es la nulidad de ese límite inferior, pero ya hay Sentencias que
están condenando a los bancos a devolver las cantidades cobradas de más, como
ha ocurrido recientemente con un Juzgado de Bilbao y frente al que ya ha
recurrido NCG.
Las recientes Sentencias y las
órdenes del Banco de España instando a una auditoria interna de cada entidad
para el análisis de los contratos de préstamo contratados con consumidores, han
abierto una interesante posibilidad para evitar este tipo de abusos
financieros, los requisitos señalados y la doctrina del Tribunal Supremo nos
dan la base
para ejercitar nuestros
derechos ante los Tribunales con una cierta garantía de ahora en adelante.
Artículo publicado en el Periódico de Betanzos por:
Alejandro López Sánchez, abogado especialista en derecho civil y mercantil
No hay comentarios:
Publicar un comentario