TASAS
JUDICIALES
Mañana se cumple un año de la aprobación de la Ley de
Tasas Judiciales 10/2012, modificada posteriormente por el RD-Ley 3/2013, cuya
entrada en vigor fue, cuanto menos discutida e incluso desorganizada, puesto
que el día en que comenzó a aplicarse en los Juzgados, no estaba ni siquiera
preparado el modelo de autoliquidación de la Agencia Tributaria con el que
efectuar el pago de la tasa requerida (Modelo 695); circunstancia ésta que se
repitió el día en que entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2013, al no disponer
en dicho momento del nuevo modelo para el pago, adaptado a las nuevas
modificaciones, que tuvieron que quedar en suspenso hasta que se presentó el
modelo 696…
Desde entonces, han sido muchísimos los argumentos
expuestos por colectivos de la rama jurídica de este país, así como por parte
de la ciudadanía, para manifestar su disconformidad con esta Ley de Tasas, que
impone cuantías, en determinados casos excesivas, que llegan a vulnerar el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo24CE), como ocurre en el ámbito contencioso administrativo en el que no
compensa recurrir determinadas multas puesto que la tasa iguala o supera su
cuantía.
Si bien en primera instancia no se ha notado tanto la
disminución de la litigiosidad achacada a la imposición del pago de una tasa
para interponer una demanda, sí se ha producido una notable disminución de los
procesos en segunda instancia y, no es para menos, si el recurrir, por ejemplo,
en apelación una sentencia, supone el pago de una tasa fija de 800 € más el
0.1% ó 0.5% (dependiendo de si quien recurre es persona física o jurídica,
respectivamente) de la cuantía del proceso, más los honorarios correspondientes
al abogado y procurador. Evidentemente, esto produce un efecto disuasorio o la
imposibilidad de poder continuar el procedimiento teniendo que acatar una
sentencia por no poder recurrirla.
Incluso hay supuestos en los que ni siquiera los
Tribunales se ponen de acuerdo a la hora de exigir el pago de la tasa o no. Es
el caso del recurso de suplicación o recurso de casación del orden social
interpuesto por los trabajadores o sindicatos: la Ley 10/2012 prevé que se
devengue la tasa al interponer dichos recursos, la Sala 4ª del Tribunal Supremo
(en Pleno no Jurisdiccional de 5 de Junio de 2013) y la mayoría de los Tribunales
Superiores de Justicia, como el del País Vasco, acuerdan la exención del pago
de la tasa en este supuesto y, sin embargo, el TSJ de Galicia, mediante Auto de
18 de Julio de 2013, reclama el pago de esta tasa a los trabajadores y sindicatos pero aplicando
un 60%de bonificación.
Todas estas contradicciones no ayudan más que a alimentar
la controversia y hoy en día ya se han admitido a trámite varios recursos y
cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos ante el Tribunal Constitucional
que solicitan su derogación.
Quizás esto lleve a la misma situación que en Francia,
quien recientemente, ha decidido eliminar las tasas judiciales, impuestas por
el anterior Gobierno de Sarkozy con la finalidad de financiar la asistencia
jurídica, por considerar que “penalizan a los más vulnerables y restringen el
acceso a la justicia”.
El tiempo nos dirá cómo se resolverá esto en España…
Iria Lodos Gavín, abogada
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