martes, 19 de noviembre de 2013



TASAS JUDICIALES

Mañana se cumple un año de la aprobación de la Ley de Tasas Judiciales 10/2012, modificada posteriormente por el RD-Ley 3/2013, cuya entrada en vigor fue, cuanto menos discutida e incluso desorganizada, puesto que el día en que comenzó a aplicarse en los Juzgados, no estaba ni siquiera preparado el modelo de autoliquidación de la Agencia Tributaria con el que efectuar el pago de la tasa requerida (Modelo 695); circunstancia ésta que se repitió el día en que entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2013, al no disponer en dicho momento del nuevo modelo para el pago, adaptado a las nuevas modificaciones, que tuvieron que quedar en suspenso hasta que se presentó el modelo 696…

Desde entonces, han sido muchísimos los argumentos expuestos por colectivos de la rama jurídica de este país, así como por parte de la ciudadanía, para manifestar su disconformidad con esta Ley de Tasas, que impone cuantías, en determinados casos excesivas, que llegan a vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo24CE), como ocurre en el ámbito contencioso administrativo en el que no compensa recurrir determinadas multas puesto que la tasa iguala o supera su cuantía.

Si bien en primera instancia no se ha notado tanto la disminución de la litigiosidad achacada a la imposición del pago de una tasa para interponer una demanda, sí se ha producido una notable disminución de los procesos en segunda instancia y, no es para menos, si el recurrir, por ejemplo, en apelación una sentencia, supone el pago de una tasa fija de 800 € más el 0.1% ó 0.5% (dependiendo de si quien recurre es persona física o jurídica, respectivamente) de la cuantía del proceso, más los honorarios correspondientes al abogado y procurador. Evidentemente, esto produce un efecto disuasorio o la imposibilidad de poder continuar el procedimiento teniendo que acatar una sentencia por no poder recurrirla.

Incluso hay supuestos en los que ni siquiera los Tribunales se ponen de acuerdo a la hora de exigir el pago de la tasa o no. Es el caso del recurso de suplicación o recurso de casación del orden social interpuesto por los trabajadores o sindicatos: la Ley 10/2012 prevé que se devengue la tasa al interponer dichos recursos, la Sala 4ª del Tribunal Supremo (en Pleno no Jurisdiccional de 5 de Junio de 2013) y la mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia, como el del País Vasco, acuerdan la exención del pago de la tasa en este supuesto y, sin embargo, el TSJ de Galicia, mediante Auto de 18 de Julio de 2013, reclama el pago de esta tasa  a los trabajadores y sindicatos pero aplicando un 60%de bonificación.

Todas estas contradicciones no ayudan más que a alimentar la controversia y hoy en día ya se han admitido a trámite varios recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos ante el Tribunal Constitucional que solicitan su derogación.

Quizás esto lleve a la misma situación que en Francia, quien recientemente, ha decidido eliminar las tasas judiciales, impuestas por el anterior Gobierno de Sarkozy con la finalidad de financiar la asistencia jurídica, por considerar que “penalizan a los más vulnerables y restringen el acceso a la justicia”.
El tiempo nos dirá cómo se resolverá esto en España…


Iria Lodos Gavín, abogada

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