Desde hace meses venimos escuchando quejas continuas de profesionales
y personas privadas que son requeridos de cobro por las concesionarias
portuguesas de autopistas para el cobro de sustanciosas cantidades de
dinero.
La justificación de dichas reclamaciones: la
falta de abono de las vías de telepeaje (carril adherente) por parte de
usuarios españoles y portugueses.
Curiosamente en
muchos casos, la mayor parte de la reclamación corresponde a gastos de
administración de muy dudoso encaje en nuestro ordenamiento jurídico, lo
que incrementa la deuda hasta límites insospechados.
La forma de actuar, hasta el momento era la siguiente:
-
Primero se efectúa una reclamación (ordinaria) por parte de la propia
concesionaria, en la que figura el desglose de deudas por fechas y
matriculas.
- En segundo lugar, muchos de nuestros
clientes, han recibido una reclamación (ordinaria) por parte de un
despacho de abogados español en la que se reclama dicha cantidad con
amenaza de acciones judiciales.
Pues bien, sin
perjuicio del dudoso encaje procesal y jurídico que dichas reclamaciones
podrían tener en España (sobre todo en cuanto a los gastos de
administración se refiere), desde ayer día 15/1/2015 parece que se ha
abierto una nueva posibilidad para los afectados y que proviene
precisamente de nuestro país vecino.
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2015/01/15/justicia-lusa-anula-multas-impuestas-eludir-pago-peajes-identificarse-conductor/0003_201501G15P16995.htm
Sin olvidar que se trata de una resolución de un
tribunal portugués que no tiene repercusión jurisprudencial en España,
si puede servir de base para que las concesionarias reclamantes vean
limitada su capacidad de reclamacion en relación con las tasas de peaje
impagadas, tanto por portugueses como españoles. Repito que, la
aplicación en España estaría limitada pero eso no quiere decir que el
origen de dicha reclamación este viciada formalmente desde el inicio y
eso pueda servir de argumento para echar abajo las posibles
reclamaciones que todavía estamos esperando se judicialicen.
Nuestra
recomendación, en todo caso, se traduce en no abonar las reclamaciones
efectuadas mientras no se produzca una reclamacion judicial efectiva y,
en su caso, valorar el supuesto concreto pues la viabilidad de un
resolución completamente estimatoria a favor de la Concesionaria del
Peaje se nos antoja, por el momento, ilusoria.
Lopez Sanchez Abogados (Betanzos).
Alejandro López Sánchez
Abogado.
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