Cuando el Legislador se sacó de la manga la Ley de
Protección de Datos Personales y el reglamento que la desarrollaba no
pensó en el gestor deportivo, en el guía, en el presidente de club, en
aquellas personas que se preocupan más por cuestiones de interés
deportivo y asociativo que por cumplir una norma de prevención
recaudatoria.
Pero no sólo recibo correos por la mañana, también visitas y cartas
en las que se ofrecen servicios de asesoramiento en protección de datos
que rezan el siguiente tenor literal: “Evite sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros – Somos asesores especializados en protección de datos”. El
correo que me mandan a mí, esos gestores deportivos, guías, clubes,
etc. que ya he mencionado, siempre suele ir acompañado de la tan
socorrida afirmación velada: “Me acaba de llegar una oferta de protección de datos… una pregunta ¿yo esto no tengo que cumplirlo, no?”
Los españoles somos muy audaces a la hora de interpretar la norma. Está claro, hubo dos gremios que han sacado mucho provecho de la norma de Protección de datos: la administración pública gracias a las sanciones (impulsadas en muchos casos por jubilados con amplio horario “vacacional”), y las empresas de gestión y asesoramiento en materia de Protección de datos. Esto el contribuyente lo sabe, por eso desconfía, y por eso no se informa adecuadamente y, reitero, veladamente cree que “la cosa no va con él, ni con su club… total, es una asociación sin ánimo de lucro” (de la que responde su junta directiva, añado yo ahora).
Queridos lectores, la respuesta es sencilla: cierto que es una norma recaudatoria, cierto que no es una norma sencilla que requiere de asesoramiento, cierto que muchas empresas se lucran con la adecuación de tu empresa a la norma de protección de datos personales, pero es igualmente cierto y constatable que TODA aquella persona o entidad (tenga o no ánimo de lucro, sea una federación, un club, una asociación cultural, etc.) que tenga acceso y recabe datos de carácter personal de personas físicas tiene la OBLIGACION de cumplir con la norma de protección de datos o, de lo contrario, que tiemble ante la perspectiva de una sanción.
Pero hay solución, que no es otra que cumplir con los requisitos que nos impone la norma que, sucintamente serían los siguientes y que podemos desarrollar nosotros mismos:
López Sánchez Abogados
info@lopezsanchez.com
Betanzos
Los españoles somos muy audaces a la hora de interpretar la norma. Está claro, hubo dos gremios que han sacado mucho provecho de la norma de Protección de datos: la administración pública gracias a las sanciones (impulsadas en muchos casos por jubilados con amplio horario “vacacional”), y las empresas de gestión y asesoramiento en materia de Protección de datos. Esto el contribuyente lo sabe, por eso desconfía, y por eso no se informa adecuadamente y, reitero, veladamente cree que “la cosa no va con él, ni con su club… total, es una asociación sin ánimo de lucro” (de la que responde su junta directiva, añado yo ahora).
Queridos lectores, la respuesta es sencilla: cierto que es una norma recaudatoria, cierto que no es una norma sencilla que requiere de asesoramiento, cierto que muchas empresas se lucran con la adecuación de tu empresa a la norma de protección de datos personales, pero es igualmente cierto y constatable que TODA aquella persona o entidad (tenga o no ánimo de lucro, sea una federación, un club, una asociación cultural, etc.) que tenga acceso y recabe datos de carácter personal de personas físicas tiene la OBLIGACION de cumplir con la norma de protección de datos o, de lo contrario, que tiemble ante la perspectiva de una sanción.
Pero hay solución, que no es otra que cumplir con los requisitos que nos impone la norma que, sucintamente serían los siguientes y que podemos desarrollar nosotros mismos:
- Dar de alta los archivos en la AGPD.
- Preparar nuestro documento de seguridad.
- Nombrar responsables.
- Adecuar nuestros contratos, fichas de socio, páginas web, etc.
- Informar de los derechos ARCO.
- Estar atentos y comunicar cualquier modificación, alteración o supresión.
López Sánchez Abogados
info@lopezsanchez.com
Betanzos
No hay comentarios:
Publicar un comentario