jueves, 19 de marzo de 2015

Ley de segunda oportunidad y protección del deudor hipotecario

El que hace la Ley hace la trampa. Este aforismo tan tradicionalmente empleado en nuestro país, no es algo que se diga  a la ligera. Lo acabamos de comprobar con la publicación de la reciente norma sobre "segunda oportunidad" (Real Decreto Ley 1/2015 - http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/547435-rdl-1-2015-de-27-feb-mecanismo-de-segunda-oportunidad-reduccion-de-carga.html) que si bien a simple vista contiene numerosas novedades respecto de la protección de deudores hipotecarios (además de las consabidas relativas a tasas judiciales, ley concursal, etc.) no es menos cierto que también contiene innumerables requisitos para poder ser beneficiario de aquellas.

Si mezclamos esta norma, con las otras dos (Ley 1/2013 y Real Decreto 6/2012), el trabajo para el abogado se torna complejo. Bucear entre disposiciones transitorias, finales y requisitos de aplicación no es tarea sencilla para el letrado ni cuestión agradable para los bancos que han visto reducida su capacidad de presión hipotecaria.

Llamemos ahora la atención sobre dos aspectos esenciales: la suspensión de los lanzamientos y la eliminación de las cláusulas suelo. Para poder acceder a los mismos hemos de estar incluídos en el denominado grupo de "exclusión social" y cumplir con todos esos supuestos que cita la norma. Además, si hemos sido capaces de pasar por el filtro e incluso, paralizar nuestra ejecución, aún podemos renegociar con el banco nuestra deuda, pues a ello obliga la norma.

En caso de no estar en situación "de riesgo" sólo nos queda demandar y continuar con los procedimientos judiciales ordinario eso sí, con la ventaja de no tener que pagar tasas.

Alejandro López Sánchez

Abogados en Betanzos especialistas en Derecho Bancario.

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