viernes, 25 de diciembre de 2015

La pensión compensatoria y el pacto entre las partes

Hace unos días nos despertábamos sobresaltados con una noticia que, a priori, dentro del sensacionalismo propio que suscitan este tipo de temas, merecía un cuidadoso análisis.

Según palabras propias de La Voz de Galicia:

"El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el 2014 que levantó la obligación que tenía un hombre, según se estableció en el convenio regulador firmado con ocasión de su separación, de pagar una pensión compensatoria de 1.400 euros mensuales a su exmujer durante diez años pese que esta convivía ya con otro hombre, del que estaba embarazada, por lo que no estaba obligado a este pago. Establece que hay que estarse a lo que voluntariamente se estableció en dicho convenio."

Pues bien, aunque en un principio el análisis de la Sentencia íntegra podría tener problemas, a nuestro juicio se antoja de una sencilla solución. La relación entre el artículo 101 del Código Civil, el derecho a la pensión compensatorio a favor del cónyuge que sufra un desequilibrio patrimonial a raiz del divorcio, y la extinción de ésta por convivencia del beneficiado en una nueva relación marital o de convivencia, y el artículo 1091 del código civil, debe en todo caso resolverse en favor del último.

Artículo 1091. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

Si el marido conocía las circunstancias de su mujer en el momento de firmar el convenio regulador y no estableció obstaculo alguno al cobro y pago de la pensión durante 10 años, ese este un Derecho que no está condicionado ni frente al que se establece posibilidad de resolución anticipada. 

Esto demuestra la necesidad de realizar convenios reguladores y capitulaciones prematrimoniales concretos, precisos y que favorezcan una convivencia futura apropiada entre los excónyuges.

Alejandro López Sánchez (abogado).

Lopez Sanchez Abogados. Tu despacho de abogados en Betanzos.

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