viernes, 1 de abril de 2016

Los pactos de mejora y el impuesto de sucesiones

Desde hace unos meses en las notarias gallegas lo que más se escucha es la figura del "pacto de mejora". Esta figura del Derecho Civil Gallego permite, a través de un pacto sucesorio en vida del futuro causante (normalmente los padres respecto de los hijos), transmitir la propiedad de determinados bienes en vida a los herederos.

Si bien este pacto ha existido desde hace años en Galicia, actualmente ha cobrado mucho más renombre al publicar la Consellería de Facenda una norma que exime del pago de impuestos a aquellas sucesiones cuyo valor no exceda de 400.000 euros por sujeto pasivo y respecto de un sólo causante (Ojo con el IRPF del causante, motivo recientemente de una interesante sentencia del Tribunal Supremo).

Nos explicamos: Un pacto sucesorio del tipo de un pacto de mejora se considera "sucesión a efectos fiscales" por lo que debemos tributar por el exceso que, del valor de los bienes que nos sean adjudicados, superen los 400.000 euros. Si posteriormente, al momento del fallecimiento del mismo causante, recibimos otro valor en vida, se sumará al pacto de mejora.

Por ejemplo: Para estar exento deberíamos recibir 200.000 en pacto de mejora + 200.000 en sucesión del mismo causante, o bien, 400.000 en pacto de mejora de la madre + 400.000 en sucesión del padre. En todo caso, si se trata de vivienda habitual las reducciones son aún mayores.

Los valores a tener en cuenta deberían ser los dados por la Consellería de Facenda y que están disponibles vía web o, en su caso, a través del servicio de valoración de bienes inmuebles de la Xunta de Galicia.

Ponemos a su disposición a nuestros profesionales en nuestro despacho de abogados en Betanzos.

López Sánchez Abogados.

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