El fallo, además de
reconocer este derecho a los interinos, excluido por nuestra actual legislación
laboral, podría abrir una vía para la equiparación del montante indemnizatorio
entre los contratos indefinidos y los temporales, cualquiera que sea la causa
de suscripción de éstos últimos, eventualidad que supondría un vuelco en el
sistema indemnizatorio laboral español.
Indemnización de los contratos de interinidad
La sentencia, que no admite apelación,
estima las pretensiones de una trabajadora del Ministerio de Defensa
mantieniendo que "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los
trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos
favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener
un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato
diferente por razones objetivas".
Tomando como base el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración
determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como
Anexo en la Directiva 1999/70/CE, de 28 de
junio, y que establece las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de
duración determinada y las relaciones laborales de este tipo, el Tribunal entiende que la actual legislación laboral española discrimina a los trabajadores interinos
con respecto de los fijos, al excluirles del derecho a percibir una
indemnización del empresario al finalizar su relación laboral.
Argumenta la sentencia que la ley
contraviene el Acuerdo Marco porque deniega cualquier indemnización por
finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras
que permite la concesión de tal indemnización a los trabajadores fijos
comparables. "El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus
servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón
objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga
derecho a la mencionada indemnización", dice el fallo
A la luz de este
Acuerdo Marco, interpreta el TJUE que España no puede discriminar en
las indemnizaciones por despido a trabajadores interinos con respecto a los
fijos, por lo que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado, en caso de despido
procedente, y 33 si es improcedente. Conviene recordar en
este punto que este tipo de contratos de interinidad, así como los formativos,
están actualmente excluidos en nuestra legislación de cualquier indemnización
por fin de contrato, tal y como se establece en el artículo 49, apartado 1, letra c) del Estatuto de los Trabajadores.
Si bien esta sentencia
ni es vinculante ni obliga a modificar la legislación española, el sentido de
la misma sí vinculará a futuros fallos judiciales sobre el particular.
.
Además de la innegable relevancia jurídica de
esta interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el fallo supondrá
un impacto directo en un gran número de trabajadores, tanto en el sector
privado, donde el contrato de interinidad está presente, como sobre todo en el
ámbito de contratación del sector público. Y es que de acuerdo con con los
datos de la Encuesta de Población Activa hay cerca de 300.000 personas que
ocupan un puesto de trabajo mediante un contrato de interinidad, con una tasa
que en sectores como la Sanidad, la Educación o la Justicia se eleva al 20%,
números que auguran un aluvión de demandas judiciales.
Posibles consecuencias para el resto de contratos temporales
Si bien esta sentencia centra el objeto de análisis en el ámbito de los
contratos de interinidad, su interpretación podría tener sus efectos sobre
todos los contratos temporales, cualquiera que sea la causa de suscripción.
Y es que el propio fallo no solo establece la ilegalidad de la diferencia de trato
con respecto a los interinos, sino que va más allá, al argumentar que la
discriminación se aplica a cualquier contrato temporal. Basándose en el principio
de no discriminación definido en el Acuerdo Marco antes citado, no podrá tratarse a los trabajadores con
un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los
trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de
duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones
objetivas.
Dado que para justificar una diferenciación en el montante
de la indemnización por despido ha de atenderse a razones objetivas, no
constituyendo una de ellas el mero hecho de ser indefinido o temporal, los contratos temporales cuya indemnización
por extinción asciende a 12 días por año de servicio (por obra o servicio y por
circunstancias de la producción) estarían igualmente afectados, viendo elevado
su importe indemnizatorio de 12 a 20 días por año trabajado.
Consecuencias prácticas
Ahora bien, dado el carácter no vinculante de la
sentencia, lo que conlleva la inaplicación de su mandato en la práctica diaria,
y a expensas de una tan recomendable como improbable modificación legal con
pleno respeto a la novedosa interpretación del Tribunal, lo cierto es que tanto
la indemnización por fin de contrato en los interinos como la equiparación de
su importe en la finalización del resto de los temporales habrá de ser exigida
en sede judicial, circunstancia que augura un aumento incalculable de los
litigios en el ámbito de los Juzgados de
lo Social
Diego
Freire Herva
Abogado
Laboralista
López
Sánchez Abogados - Abogados en Betanzos
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