miércoles, 28 de febrero de 2018

El Tribunal Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario


Como ya veníamos avanzando en anteriores artículos, finalmente se ha resuelto la incógnita relativa a la devolución del tan polémico Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (TPAJD) por la constitución de préstamos hipotecarios.
 
El Pleno de la Sala Primera resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
 
En una resolución que estaba por llegar pero que, no ha dejado demasiadas sorpresas, el Tribunal resuelva en favor de las entidades financieras, estableciendo un criterio que ya habían adoptado algunas audiencias provinciales (como por ejemplo la de A Coruña).
 
 
 
Alejandro López Sánchez
Abogado - Especialista en Derecho Bancario.
Su despacho de abogados en Betanzos y A Coruña (primera consulta gratuita).

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