Éste
es el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el pasado 14 de
septiembre ha dictaminado que en España existe una discriminación entre las
indemnizaciones de los contratos de los trabajadores indefinidos y los
temporales. De esta sentencia, de plena aplicabilidad en nuestro país, ya se ha
servido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 5 de octubre.
Una
sentencia, hay que decirlo, malísima. Que me disculpen los Ilmos. Magistrados
de la UE, que este humilde jurista no sabe más derecho que sus señorías, pero
confundir o no diferenciar la extinción de los contratos por causas objetivas y
la extinción por causas legales o contractuales, es de 2º de Derecho, me he
informado.
Pues
bien, a pesar de la diabólica sentencia, ésta va a dar un vuelco a la
legislación laboral española. Hasta ahora si al trabajador con un contrato
indefinido (los mal llamados “fijos”) se le despide por motivos objetivos, a
éste le corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado; mientras
que los titulares de un contrato temporal, al momento de la extinción
contractual, les son abonados entre 8 y 12 días por año trabajado en función de
la fecha de firma del contrato, salvo los interinos (contratos que se utilizan
para sustituciones temporales de embarazos, excedencias, etc.) y los de
formación que no reciben indemnización alguna.
Es
importante el matiz del párrafo anterior, les explico. Si un trabajador fuese
despedido procedentemente, ya sea temporal o indefinido, la indemnización sería
igual para ambos casos, 20 días por año trabajado. Pero fíjense la tontería, lo
que hace el TJUE es equiparar el despido a la fecha de extinción que poseen los
contratos temporales, esta maniobra, intencionada pero de corte poco
profesional, del Alto Tribunal hace que el resultado sea pro operario.
En
base a estas diferencias de días a efectos indemnizatorios, la Unión Europea ha
considerado discriminatorio el trato a los trabajadores temporales siempre y
cuando éstos estén “en una situación
comparable a la de los trabajadores contratados por tiempo indefinido”,
es decir, desempeñen las mismas funciones y estén igual de capacitados que los
trabajadores a los que sustituyen o que desempeñan funciones similares dentro
de la misma empresa.
Aunque
la sentencia versa sobre el caso de un contrato de interinidad, desde mi punto
de vista, la resolución es aplicable a cualquier tipo de contrato temporal.
Diferente visión tiene Madrid, pues desde el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social se han apresurado a hacer público que la discriminación sólo afectaría a
los interinos, craso error, pues la magnitud del fallo y de quien lo evacúa no
podrá ser omitido, pues desembocará en un cambio en la legislación laboral, cuestión
diferente es saber cuando.
Por
último y no menos importante se encuentra la cuestión de la retroactividad, es
decir, si los beneficios de la sentencia son de aplicación anterior a
septiembre de 2016. No es una cuestión baladí, pues según el INE casi cuatro
millones de españoles desempeñan su trabajo bajo este tipo de contratos, y los
efectos del mal cálculo de indemnizaciones por la extinción de éstos dará más
de un quebradero de cabeza a algún empresario y a la patronal.
Diego Dourado Fernández - Abogado
López Sánchez Abogados - Betanzos - Primera consulta gratuita
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