Una de las cuestiones que
más preocupan tras la ruptura de la relación matrimonial (existan o no hijos
comunes del matrimonio) es el destino que se dará a la vivienda habitual. Para
el caso de que esta sea propiedad o copropiedad de uno y de ambos cónyuges, la decisión
sobre la atribución del uso corresponderá a estos en el propio convenio
regulador o, en su defecto, al Juez que lleve el divorcio contencioso.
Si bien lo anterior ¿qué
ocurre en el caso de que tengamos la vivienda arrendada?
Igualmente en el convenio
regulador, debemos dejar previsto a quien se destina la vivienda habitual, pues
ese derecho de uso será el que permita la continuidad en la vivienda de cara al
propietario.
En el caso de que el
contrato de alquiler esté a nombre de uno solo de los cónyuges, el cónyuge que
se mantiene en el uso deberá comunicarlo al propietario de la vivienda
Por regla general, el cónyuge no arrendatario
puede continuar en el piso alquilado si
este se le atribuye en la sentencia o convenio de separación o divorcio. Casi
siempre se otorga a quien se queda con la guardia y custodia de los niños, o
al más necesitado económicamente.
La ley (dependiendo de cuál sea la de aplicación) señala que debe comunicárselo en el plazo de dos meses
desde que se notifique la resolución judicial correspondiente, y
adjuntar una copia de la misma, o al menos de la parte que se refiera al uso de
la vivienda.
Es importante que quede constancia de esta comunicación, por lo que lo
recomendable es que se realice por burofax.
Una vez comunicado, el usuario se subroga en el contrato, existiendo la
duda de si lo hace como nuevo arrendatario o como mero detentador/usuario de la
vivienda.
En el caso de las parejas de
hecho es preciso que
quien desea quedarse en la vivienda haya convivido con el arrendatario de forma
permanente, al menos, los dos años anteriores a la separación, salvo que tenga hijos en común.
Para el caso de que los dos hubieran firmado el contrato de arrendamiento,
ambos seguirán obligados de cara al arrendador. Todo ello, con independencia de
cuál de los cónyuges se quede con el uso de la vivienda, ya sea por mutuo
acuerdo o por sentencia judicial.
LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS - BETANZOS
981 77 35 26 / info@lopezsanchez.com
primera consulta gratuita.
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