Desde la entrada
en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1998, son muchos los
propietarios que se ven obligados a iniciar un procedimiento de desahucio por
impago de rentas, lo que supone también la acumulación de la correspondiente
reclamación de cantidad.
A la reclamación
de las rentas mensuales pendientes de pago y los suministros se une, en muchos
casos, la de los gastos de comunidad que, en ocasiones, son importantes
cantidades.
Es por ello que
debemos ser cautelosos a la hora de redactar los contratos de arrendamiento, pues
la previsión de la cantidad correspondiente a dichos gastos comunitarios y su
fijación, será necesaria para su posterior reclamación.
En este caso es
de aplicación el art. 20.1 de la LAU, según el cual: “Las partes podrán pactar
que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus
servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus
accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
Y sigue diciendo
dicho precepto “para su validez, este pacto deberá constar por escrito y
determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto
que se refiera a tributos no afectará a la Administración”.
Por lo tanto, si
no existe específicamente una cláusula contractual que regule dicha obligación
del arrendatario en los términos indicados, no podrán estos repercutirse al inquilino.
No es necesario,
por lo tanto, actualizar la cantidad en el contrato, sino simplemente fijar la
que corresponda a la fecha de firma del contrato y que la misma conste
específicamente repercutida al arrendatario.
Alejandro López
Abogado
Abogados en Betanzos - info@lopezsanchez.com
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