viernes, 19 de octubre de 2018

El supremo cambia de criterio en relación al pago del impuesto de AJD en la constitución de hipotecas

Lo que hasta ahora parecía claro después de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, es decir, que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de préstamos hipotecarios correspondía al prestatario, parece haber dado dado un giro de 180º tras la Sentencia de este pasado martes de la Sala 3ª al resolver un recurso de casación planteado contra una liquidación de la AEAT.

La anulación de uno de los artículos de la Ley que regula el impuesto abre la puerta a la reclamación de los gastos correspondientes al impuesto de AJD por la constitución de préstamos con garantía hipotecaria, la duda será si esto afecta al ámbito meramente fiscal (con las particularidades de prescripción que ello conlleva) o al civil (la posibilidad de reclamarlo directamente al banco en sede judicial o prejudicial). 

Queda por ver el criterio que seguirán las Audiencias Provincial a la hora de sentar las bases practicas derivadas de esta última sentencia o un criterio aclaratorio de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que permitan dilucidar como afectará la devolución a las hipotecas anteriores a 2014.


Alejandro López 
Abogado

Lopez Sánchez Abogados - Betanzos - Especialistas en Derecho Bancario 
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