¿Solución a las “Preferentes”?
El pasado 23 de marzo se publicó el denominado Real Decreto-Ley de
protección a los titulares de determinados productos de inversión, esta norma
aprobada por el Gobierno y la nota de prensa emitida el día anterior por el
FROB, intentan garantizar una solución para los afectados de deuda subordinada
y participaciones preferentes.
El título del Real Decreto parece sarcástico ¿Protección? ¿Proteger a los
consumidores frente a quién, frente al propio banco?
La cuestión es que, después de haber tramitado reclamaciones ante
consumo, ante el CNMV, en la calle e incluso ante la Justicia ordinaria, los
clientes de las cajas afectadas se preguntan a qué han de atenerse.
Desde el pasado viernes se conocen las intenciones tanto del gobierno
como del FROB: las soluciones no son iguales para los clientes de Bankia que
para los de NCG; en este último caso, los clientes recibirán sus preferentes
convertidas en acciones con quitas medias del 43%, la deuda subordinada sufrirá
una pérdida media del 41% y la
subordinada con vencimiento del 22%. Dependiendo de los años de suscripción de
los títulos o de los vencimientos, para el caso de subordinadas, las quitas
oscilarán entre un 31% y un 55% para preferentes y entre un 15% y un 22% para
subordinadas.
El problema sigue siendo el mismo, los depósitos se encuentran bajo llave
en poder de los bancos y el FROB. No podremos recuperar el dinero salvo que
esperemos al mes de junio y el fondo de garantía de depósitos nos canjee las
acciones por dinero “contante y sonante” ¿Cómo? con una segunda quita.
Más inseguridad jurídica: aún no sabemos qué quita se aplicará a cada
cliente, ni de cuanto será la segunda quita, ni cómo se ejecutará esta
“solución”.
Pongamos por ejemplo, un afectado con 10.000 euros en preferentes,
recibirá 5.500 euros en acciones de NCG que podrá convertir en dinero a partir
de junio, con una segunda quita, lo que reducirá aún más sus ahorros.
No observamos solución alguna.
La pregunta es ¿qué debemos hacer ahora? Lógicamente cada cliente es
libre de decidir si quiere o no quiere aceptar la quita que le ofrecerá el
banco a través de las pautas del FROB. Aceptar la quita significa tener
acciones de la entidad financiera pero seguir sin cobrar.
Las otras soluciones alternativas siguen siendo las mismas existentes
hasta el momento: posibilidad de acudir a un arbitraje de consumo, una solución
que hasta el mes de septiembre pasado funcionaba con cierta celeridad y
eficacia, pero que en la actualidad se encuentra bastante parada, o la opción que
actualmente cuenta con un mayor porcentaje de éxitos y que, a la vista de la
solución del gobierno se nos antoja la más realista: acudir a la vía judicial.
El gobierno, el FROB y el resto de entes que controlan el devenir del
sistema financiero español parecen empeñados en conseguir afianzar aun más
nuestro particular “corralito” financiero y fomentar la litigiosidad de los
particulares ante los Tribunales de Justicia.
Para más información sobre este tema, pueden acudir a nuestro despacho de abogados en Betanzos o enviar una consulta a info@lopezsanchez.com.
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