martes, 7 de mayo de 2013

TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES


 TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES

(Alejandro López Sánchez – Abogado especialista en Derecho Civil y Mercantil )

  1. ¿Qué son las Participaciones Preferentes?

La CNMV califica este producto como “aquellos activos financieros que aúnan características de renta fija y de renta variable. Sus titulares tienen derecho a una remuneración predeterminada no acumulativa, condicionada a la obtención de suficientes beneficios distribuibles por parte de una entidad (distinta de la emisora) que actúa como garante, o por parte del grupo al que ésta pertenece. Pese a su denominación, no otorgan preferencia alguna a sus titulares; de hecho, en el orden de prelación de créditos se sitúan por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados; sólo están por delante de las acciones ordinarias. Se negocian en el mercado AIAF.”

Operadores jurídicos, económicos y políticos las consideran en la actualidad un producto de alto riesgo, por su perpetuidad, la dificultad de su venta en un mercado secundario y las consecuencias que para los pequeños ahorradores pueden suponer. Está pensado, en la actualidad como un producto no recomendado para minoristas, según palabras del propio Ministerio de Economía.

  1. ¿Qué características tienen las participaciones preferentes?

-          Tienen carácter perpetuo.

-          Su rentabilidad no está garantizada.

-          Son instrumentos complejos de riesgo elevado.

-          El inversor puede sufrir pérdidas.

-          Su liquidez nunca es inmediata.


  1. ¿Qué son las “Subordinadas”?

Son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito emitidos normalmente por entidades de crédito que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda a cambio de perder capacidad de cobro en caso de extinción y posterior liquidación de la sociedad, ya que está subordinado el pago en orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios.

Normalmente suelen tener un vencimiento a largo plazo condicionado a la voluntad de amortización del emisor. En otros casos pueden ser perpetuas.

  1. ¿Qué dice la CNMV de estos productos? ¿Y la Unión Europea?

Tanto la CNMV como la Unión Europa califican a los anteriores productos como instrumentos financieros o productos de riesgo no aptos para ahorradores o inversores minoristas. Desde que se traspuso en España la Directiva MIFID a finales del año 2007, es necesario que a todo aquel que se le ofrezca un producto similar a los anteriores, se le realice un test de idoneidad o conveniencia para valorar si conoce las características del producto.

Tanto la UE como la CNMV obligan, para el caso de comercialización, a las entidades financieras, un rígido protocolo de información a los compradores, que garantice la transparencia y legalidad de la venta.

  1. ¿Tienen vencimiento?

Las Participaciones Preferentes son perpetuas. Su amortización es voluntaria para la entidad financiera y la recuperación del nominal está condicionada a la venta en un mercado secundario. Podemos decir que funcionan como acciones. Sólo recuperamos nuestro dinero si hay algún comprador que las quiera

En cuanto a las Subordinadas. Éstas pueden ser perpetuas o con un vencimiento a medio-largo plazo, pero en todo caso, la recuperación de lo invertido se supedita a la venta en mercado secundario o amortización libre para el emisor.

 
  1. ¿Qué formas tengo de recuperar mi dinero?

Como hemos dicho, estos productos estaban pensados para su venta en el mercado secundario. Desde el momento en el que las cajas de ahorro (las primeras que pusieron en funcionamiento este tipo de productos) dejaron de obtener beneficios, dicho mercado se paralizó.

Desde ese momento nuestros ahorros se han visto retenidos, existiendo únicamente tres vías para la recuperación del nominal:

-          Aceptar el canje ofrecido por la Caja (quita entre el 15 % y el 50 %)

-          Acudir al arbitraje de consumo y esperar la propuesta de la caja.

-          Acudir a la vía judicial solicitando la nulidad del contrato.

  1. ¿En qué consiste el canje ofrecido por las entidades financieras?

En el año 2013 se ha aprobado por el FROB y por el gobierno una serie de medidas de protección a los pequeños ahorradores, que intentan dar una “solución” al problema surgido con las preferentes.

Todavía no se sabe, a fecha de hoy, a cuanto ascenderá la quita, pues la misma dependerá de cada producto, de su vencimiento, de su cuantía, de su antigüedad, etc., pero rondará entre el 15 y el 50 %.

Mis preferentes se convertirán en acciones de la Caja, pero no en su totalidad, sino que al nominal invertido se le aplicará una quita.

Desde ese momento me convertiré en accionista de una entidad financiera en bancarrota, es decir, es como si no tuviera nada. La opción propuesta por el FROB es acudir al fondo de garantía de depósitos, al que cada banco aporta una cantidad y canjear esas acciones en dinero líquido, pero con una segunda quita.

  1. ¿Cuándo cobraré y cuanto recuperaré si admito el canje?

Primero me canjearán las preferentes por acciones, con una quita, para posteriormente, y en el momento en el que el FROB lo apruebe, comprarme esas acciones con una segunda quita.

Aun no disponemos de fechas, pero probablemente hasta después del verano no sepamos nada concreto.

Si dispongo de 10.000 euros en preferentes, adquiriré de media unos 7.000 euros en acciones y, posiblemente, unos 4.500 euros en dinero líquido. Perderé aproximadamente un 60% de lo invertido.

  1. ¿Cómo funciona el arbitraje?

Si he sido engañado puedo acudir a la vía arbitral, a pesar de que el canje en acciones se haya realizado (siempre que este opere de forma automática).

El proceso comienza con una reclamación ante la oficina de consumo competente. En Galicia, desde el año 2012 se realiza en la oficina de Consumo de la Xunta.

Una vez realizada la reclamación he de esperar a que ésta pase un primer filtro. En el año 2012, a mediados, se filtraron positivamente cientos de reclamaciones, pero desde el mes de julio de ese año parece que la vía arbitral va mucho más lenta. Una vez admitida mi reclamación, el Banco la aceptará o rechazará. Si la acepta debemos firmar la carta que obliga a las partes a aceptar el Laudo. El Banco puede hacer una propuesta en ese momento.

Una vez aceptado el arbitraje el Laudo será de obligado cumplimiento para ambas partes, y por lo tanto, desde ese momento, existe una renuncia expresa a la vía judicial.

  1. ¿Cómo funciona la vía judicial?

Si la cuantía de lo reclamado supera los 2000 euros, debo acudir a un abogado y un procurador que me asesoren y presenten una demanda por nulidad.
En dicha demanda habrá de justificarse que la persona no tenía conocimiento del tipo de producto que el banco le vendía, que no daba el perfil adecuado para invertir en preferentes o deuda subordinada, que no se le proporcionó la información adecuada y que el banco no cumplió con sus obligaciones de información y transparencia.

Una vez presentada la demanda, en función del lugar de nuestro domicilio, la reclamación puede tardar entre 6 meses y 2 años.

El Banco intentará argumentar que el cliente tenía conocimiento pleno del producto, tenía un claro perfil inversor y tenía la voluntad de contratar el producto.

La reclamación incluirá el principal invertido más los intereses legales del dinero desde el momento de la entrega del nominal hasta la devolución. Como se trata de una acción de nulidad, nosotros debemos devolver los intereses cobrados y el banco devolvernos el nominal íntegro más los intereses legales.

  1. ¿Tengo posibilidades de recuperar mi dinero en vía judicial?

Si se dan los anteriores requisitos existen muchas posibilidades de recuperar el dinero en vía judicial.

  1. No me han realizado el Test de idoneidad ¿Qué significa esto?

Si nuestro contrato es posterior a enero de 2008 el Banco tiene la obligación de realizarnos un test de idoneidad o conveniencia. Si no lo ha realizado incurre en responsabilidad por dejadez de sus funciones e incumplimiento de la normativa bancaria.

  1. El Test de idoneidad ha salido “no conveniente” ¿Implica algo?

Significa que el banco no debía habernos ofrecido el producto. Si a pesar de todo el banco nos ha “colocado” el producto, lo más normal es que nos haya hecho firmar una cláusula de exención de responsabilidad que, en todo caso, debe ser decretada nula de pleno derecho.

  1. ¿Tengo alguna posibilidad de recuperar mi dinero si tengo todos los documentos firmados?

Habría que analizar la documentación con cautela. Existen supuestos en que, a pesar de tener todos los contratos firmados, algunos de ellos se puedan entender como abusivos, y deban ser decretados total o parcialmente nulos. Será importante ver la información suministrada al consumidor y el perfil de éste.

  1. Tengo acciones de otras compañías ¿soy un inversor?

Tener acciones de otras compañías, deuda subordinada o preferentes en otra entidad financiera, fondos de inversión, etc. no quiere decir que el cliente tenga un claro perfil de inversor. Habrá que analizar cuidadosamente todos los productos que haya contratado a lo largo de su vida y determinar ante qué tipo de consumidor nos encontramos.

  1. ¿Qué significa tener “perfil de inversor”?

A diferencia de un ahorrador, un inversor es aquella persona familiarizada con el sistema bursátil y que habitualmente viene invirtiendo en productos de alto riesgo.

  1. ¿No entendí lo que me vendían, qué puedo alegar para recuperar mi dinero?

Ante un ahorrador, es decir, una persona con un bajo conocimiento del sistema financiero, el banco tiene la obligación de suministrar toda la información necesaria sobre el producto que se ofrece. Si no entiendo lo que me venden el banco tiene que poner al alcance del cliente todos los medios necesarios para que éste pueda comprender las características del producto. Si aún así no lo entiendo el banco no debería habérmelo vendido.

  1. El banco dice que me ha informado ¿Hay forma de justificarlo?

Es el banco el que tiene que justificar que proporcionó toda la información necesaria sobre el producto. Bien a través de documentos firmados y fechados bien a través de pruebas de otro tipo.

  1. ¿Debo actuar de algún modo antes de iniciar la vía judicial?

Antes de iniciar la vía judicial debemos valorar todos los documentos que tenemos, las características del producto, las posibilidades de reclamación extrajudicial (arbitraje o canje) y en todo caso realizar una reclamación a la oficina de atención al cliente y/o CNMV.

  1. Tengo preferentes de otra empresa, comercializadas por mi Banco ¿qué debo hacer ante ello?

Si bien las preferentes nacieron como un producto de las Cajas de Ahorro, la CNMV permitió que otras entidades financieras y demás empresas (Repsol, Cuétara, FENOSA, etc.) comerciaran con estos productos.

La reclamación es idéntica a la que ya hemos señalado, si bien algunas empresas como GAS NATURAL ofrecen amortizaciones voluntarias con quitas interesantes (7%) que pueden hacernos valorar la posibilidad de acudir al canje para evitar el riesgo de un procedimiento judicial.

  1. ¿Funcionan las demandas colectivas?

Mi opinión es que no, debido a que cada caso es completamente diferente. La única opción colectiva es que el gobierno ofrezca una solución real a todos los afectados. Las demandas en vía civil (nulidad) o en vía penal (estafa) no prosperarán por el momento ya que las condiciones y características de cada consumidor y cada producto son diferentes.

  1. ¿Qué riesgos tiene aceptar el canje? ¿Y solicitar un arbitraje?

Aceptar el canje (de no ser automático y quedar expresamente abierta la vía arbitral o judicial) implica renunciar a todo tipo de acciones y reclamaciones frente a la entidad financiera. Solicitar el arbitraje de consumo no implica renunciar a una reclamación judicial en tanto no firmemos el compromiso enviado y firmado por el Banco. Desde ese momento nos veremos obligados a cumplir el Laudo. La ventaja de esta solución arbitral radica en su gratuidad y la desventaja es que actualmente no todos los casos se solucionan y pasan el filtro. Podemos tener paralizado nuestro expediente durante meses.

  1. ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene presentar una demanda judicial?

La ventaja es la recuperación no sólo del nominal sino de todos los intereses que hubiéramos percibido legalmente. La desventaja, el riesgo implícito a todo proceso judicial (pago de las costas en caso de perder), la obligación de pagar tasas judiciales, y el período de tiempo de la reclamación (entre 6 meses y 2 años).

 

Estudio preparado por Alejandro López Sánchez. Para más información pueden contactar en el correo electrónico info@lopezsanchez.com

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