martes, 11 de junio de 2013

El canje de las preferentes

A raíz de las múltiples consultas que nos están llegando con motivo de la publicación por parte del FROB y de las cajas de ahorro implicadas en la "colocación" de preferentes y subordinadas a clientes minoristas, creemos necesario dar un par de pautas sobre cómo afectan estas nuevas noticias a sus depósitos:

Fechas
- Los titulares de preferentes tendrán para decidir hasta el 17 de junio si quieren sumarse al proceso del arbitraje o no.
- El plazo para solicitar la liquidez del Fondo de Garantía de Depósitos será entre el 17 de junio y el 12 de julio.
Soluciones ofrecidas

- Preferentistas: una primera quita de hasta un 48 %. Las participaciones preferentes se convertirán automaticamente en acciones. Una vez realizada la conversión, el cliente puede acudir a una recompra (hasta el 12 de julio), obligándose por ello a una segunda quita.

- Subordinadas: una primera quita en función de la fecha de adquisición y vencimiento que puede llegar hasta el 22 %. Al igual que los titulares de Participaciones preferentes, los minoristas que sean titulares de deuda subordinada podrán optar por canjear sus titulos en dinero líquido o bien, una segunda opción: canjear las acciones por un depósito a plazo (interés del 2%). Quien quiera optar por esta última solución también tendrá unas fechas: del 17 al 28 de junio. Si no dice nada, se entiende que quiere acciones. En este último caso, la conversión en depósito de las acciones supondrá una segunda quita que puede llegar hasta el 90% para los titulares de deuda del año 2003.

Recomendaciones

- Si no ha iniciado el arbitraje, solicítelo antes del 17 de junio.
- Si ha iniciado el arbitraje o la vía judicial, no debe firmar ni aceptar nada.

- Los productos, tanto preferentes como subordinadas se canjearán automáticamente en acciones. De usted depende aceptar o no la segunda quita: dinero líquido (preferentes) o depósitos al 2% (sólo para deuda subordinada).

- Lo que sí es recomendable es acudir al banco a informarse de cual es su situación, o llamar al servicio de atención al cliente de NCG banco, pero repetimos, sin firmar nada ni aceptar nada. Tan solo informarse de cual va a ser su situación tras el canje automático.

- Lo que nunca finaliza es la posibilidad de acudir a la vía judicial solicitando la nulidad de los contratos por vicio del consentimiento.


Alejandro López Sánchez
Abogados en Betanzos (A Coruña).

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