martes, 12 de mayo de 2015

Custodia Compartida y el "conservacionismo de los jueces"

Cuando iniciamos un procedimiento de modificación de medidas, además de razonar jurídicamente la necesidad de la modificación y el cambio de circunstancias que dan lugar a la misma, debemos tener claro que existe una doctrina sumergida en algunos Tribunales del "mantenimiento" de las condiciones de guardia y custodia, tendencia asumida también por algunos equipos psicosociales. 

Este principio conservacionista podría traducirse de la siguiente forma: "mas vale malo conocido que bueno por conocer".

Si bien lo anterior, tal y como reafirma constantemente la Sala 1ª del Tribunal Supremo, el establecimiento de un régimen de custodia compartida sobre la base de una modificación de medidas, o en su caso, de una demanda de divorcio o de establecimiento de medidas, no debería ser la excepción, sino la base sobre la que sustentar las relaciones paternofiliales.

Dicho lo anterior, algunas audiencias provinciales han optado por "aconsejar" el riesgo de una custodia compartida frente al criterio conservacionista de algunos Juzgados de familia, sobre la base precisamente de eso: no se debe tratar de una excepción, sino de la regla general.


En este sentido la Audiencia Provincial de A Coruña de 11 de julio de 2014, señala que:

“En tales circunstancias el informe psicosocial concluye que ambos progenitores muestran adecuadas capacidades para hacerse cargo del cuidado de la menor. Ambos padres están implicados en su atención, aunque el padre deba ausentarse por motivos laborales, lo cual nos debe conducir necesariamente a una custodia compartida.
No se comparte que porqué la menor esté bien adaptada a la situación actual, deba mantenerse el régimen establecido inicialmente en el auto de medidas provisionales de 20.12.2010 y luego en la sentencia de instancia.
Que haya funcionado bien el régimen como nos enseña la sentencia del T.S. de 29.Nov.2013 (ROJ 5641/2013)  no significa que deba ser mantenido, porque ello dejaría sin contenido los preceptos que regulan las medidas definitivas, y además porque tampoco se valora el mejor interés de la menor en que se cambie en su beneficio el régimen, cuando sin duda sus dos padres son perfectamente hábiles.
El informe psicosocial, como nos indica también la sentencia del T.S. de 17.12.2013 (ROJ 5966/2013) siendo relevante, en cuanto a todos los datos que constata, no es de ineludible cumplimiento en sus conclusiones, manteniendo una posición conservadora de la situación anterior, cuando del mismo se deduce la posibilidad de afrontar sin problemas la custodia compartida. Véase que el padre tiene alquilada una vivienda también muy próxima a donde vive la menor, y a la de sus padres por lo que paga algo más de 350 euros.”
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