martes, 17 de noviembre de 2015

Reclamación acciones de Bankia

A pesar de la continuación de los procesos abiertos en la Audiencia Nacional contra, entre otros, Rodrigo Rato por el escándalo de la salida a bolsa de la entidad financiera Bankia, son muchos los Tribunales de primera instancia que siguen resolviendo a favor de los consumidores.

La comercialización masiva de las acciones de Bankia a consumidores con un perfil conservador, desconocedores del sistema bursatil, se realizó mayoritariamente durante el año 2011 lo que supone que para evitar problemas procesales el plazo de caducidad para iniciar acciones de nulidad finalizaría en este año 2015.

Seguimos teniendo buenas noticias. Recientemente una nueva Sentencia (Juzgados de A Coruña) vuelven a dar la razón a uno de nuestros clientes obligando a la entidad financiera a la devolución del nominal por el que se adquirieron las consabidas acciones con el interés legal del dinero desde la fecha del desembolso.

Las premisas que los Tribunales están teniendo en cuenta para resolver a favor de los consumidores, están intimamente relacionadas con supuestos similares en los que el denominador común son los "productos híbridos" o "productos complejos", entre esos requisitos están los siguientes:

- Consumidores atrapados por condiciones generales de la contratación.
- Consumidores con perfil conservador, sin un conocimientos específico del mercado bursatil.
- Información falseada e irreal sobre el verdadero estado de la compañía en el momento de la comercialización de las acciones.

La solución pasa por interponer demandas individualizadas ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del consumidor, sobre la base de una incorrecta información, con el fin de solicitar la nulidad de los contratos y la devolución de las cantidades invertidas por vicios del consentimiento.

Si se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros para poder recuperar las cantidades invertidas.

Lopez Sanchez Abogados - Betanzos.

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