Tal y como ya sucedió
allá por el mes de octubre del pasado año, momento en el que el
diario Marca desvela esta situación -que no descubre,
ya que era por todos conocida en el sector-, las cláusulas antiembarazo serán nuevamente
y con total probabilidad objeto de la atención pública, sucediéndose, al menos
durante unos días, entrevistas a deportistas afectadas, declaraciones bienintencionadas
por parte de clubes y organizaciones deportivas y compromisos más o menos
sinceros de nuestros representantes políticos. Es de justicia recordar, al hilo
de ello, que tanto en el Congreso de los
Diputados como en el Senado se han aprobado sendas proposiciones no de ley que
instan al Gobierno a que acometa las modificaciones legislativas necesarias
para acabar con la inclusión de las cláusulas antiembarazo en los contratos de
trabajo.
El rechazo y la
indignación se harán, en definitiva, patentes desde todos los sectores
sociales. Una vez más.
Prohibición legal
Ahora bien, que estas
prácticas se produzcan efectivamente, como de hecho así sucede, y que se alcen múltiples
voces denunciándolas, no debe llevarnos al equívoco de pensar que nuestro sistema
de relaciones laborales las habilite expresamente o las tolere debido a una
falta de regulación. Porque, a pesar de la libertad de pactos que preside la
relación laboral, lo cierto y verdad es que, en tanto que discriminatoria, se
trata de una práctica prohibida en nuestro derecho y castigada por nuestros
tribunales.
En efecto, el artículo
17 del Estatuto de los Trabajadores proscribe todo
precepto reglamentario, cláusula de convenio, pacto individual o decisión unilateral
del empresario que dé lugar a situaciones de discriminación directa o
indirecta, declarando su nulidad de pleno derecho y su ineficacia. Ello implica
que la existencia de una cláusula de este tipo en un contrato de trabajo se
tendrá por no puesta, careciendo de efecto alguno y, en caso de producido el
despido en base a la misma, tendrá como lógica e inevitable consecuencia la
improcedencia del mismo.
A mayor abundamineto,
desde una perspectiva sancionadora, la Ley
de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
cataloga de infracción muy grave cualquier decisión unilateral de la empresa
que implique discriminación directa o indirecta, llevando aparejada una sanción
consistente en una multa que oscilará entre 6.251 y 187.515 euros.
El establecimiento de
una cláusula que preceptúe la procedencia de un despido por el simple hecho de
quedarse embarazada constituye a todas luces una situación discriminatoria que tendrá
como consecuencia inmediata la nulidad de la cláusula, la improcedencia del
despido, de producirse éste con motivación en la misma y previa interposición
de una demanda, y la imposición de una sanción, debidamente denunciada.
La cláusula del miedo
Verificadas su
prohibición y el rechazo frontal que provocan tales cláusulas en la sociedad,
la situación que se nos presenta es, si acaso, todavía más inquietante. Y es
que forzando de esta manera una vuelta de tuerca más, la cuestión que emerge es
por qué se sigue tolerando, no sólo la incorporación de este tipo de cláusulas
en los contratos de las deportistas, sino los despidos amaparados en las mismas
si ambas partes son plenamente conscientes de su ilicitud.
La causa última es la
incorporación a los contratos de las deportistas de otra cláusula, ésta no
escrita pero muy palpable en la relación laboral que las une con los
empleadores: la cláusula del miedo, el temor a no volver a ser contratadas, la
interiorización de que combatir esta indignidad reclamando sus derechos podría
tener como consecuencia no sólo el cese definitivo de su vinculación laboral
presente y futura con el empleador, sino también el fin definitivo de su
carrera deportiva, dadas las escasas oportunidades existentes en un mundo como
el del deporte femenino. Este miedo, común igualmente a otros muchos
trabajadores y trabajadoras de tantos y tantos sectores, tan conocido, tan
injusto, alimenta la impunidad y prolonga la injusticia.
A pesar de la prohibición
legal de las cláusulas antiembarazo y del apoyo social que puntualmente pueden
obtener en su denuncia, las deportistas son conscientes de que no disponen de
los instrumentos de visibilización necesarios. El deber de la sociedad frente a
este miedo que lleva a las deportistas a tolerar estas prácticas tan indignas
no puede ser la emisión de un juicio severo contra ellas, tan habitual en
nuestro país en muchas ocasiones, sino el apoyo más incondicional en aras de su
exteriorización, de su denuncia.
Este tarea de apoyo y
movilización social, que nos corresponde a todos, junto con la obligación de
instar a los poderes públicos a la consecución del objetivo último e irrenunciable
de lograr una mayor profesionalización del deporte femenino, permitiendo de esa
forma la fiscalización del contenido de los contratos de trabajo firmados entre
empleadores y deportistas, se convierten en las piedras angulares sobre las que
ha de pivotar la inaplazable eliminación definitiva de estas prácticas
discriminatorias, ilegales e inmorales. No se trata de exigir imposibles, se
trata simplemente de cumplir la ley.
Abogado
laboralista
López Sánchez
Abogados
No hay comentarios:
Publicar un comentario