lunes, 27 de marzo de 2017

LA CLÁUSULA ANTIEMBARAZO Y LA CLÁUSULA DEL MIEDO

El diario El País, en su edición del día 27 de marzo de 2017, se hace eco de una reprochable práctica ampliamente extendida en el mundo del deporte femenino. Se trata de las llamadas cláusulas antiembarazo, auténticas aberraciones contractuales que habilitan al empleador a despedir a las deportistas sin que ello conlleve indemnización alguna en el supuesto de que éstas se queden embarazadas.

Tal y como ya sucedió allá por el mes de octubre del pasado año, momento en el que el diario Marca desvela esta situación -que no descubre, ya que era por todos conocida en el sector-, las cláusulas antiembarazo serán nuevamente y con total probabilidad objeto de la atención pública, sucediéndose, al menos durante unos días, entrevistas a deportistas afectadas, declaraciones bienintencionadas por parte de clubes y organizaciones deportivas y compromisos más o menos sinceros de nuestros representantes políticos. Es de justicia recordar, al hilo de ello,  que tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado se han aprobado sendas proposiciones no de ley que instan al Gobierno a que acometa las modificaciones legislativas necesarias para acabar con la inclusión de las cláusulas antiembarazo en los contratos de trabajo.

El rechazo y la indignación se harán, en definitiva, patentes desde todos los sectores sociales. Una vez más.

Prohibición legal

Ahora bien, que estas prácticas se produzcan efectivamente, como de hecho así sucede, y que se alcen múltiples voces denunciándolas, no debe llevarnos al equívoco de pensar que nuestro sistema de relaciones laborales las habilite expresamente o las tolere debido a una falta de regulación. Porque, a pesar de la libertad de pactos que preside la relación laboral, lo cierto y verdad es que, en tanto que discriminatoria, se trata de una práctica prohibida en nuestro derecho y castigada por nuestros tribunales.

En efecto, el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores proscribe todo precepto reglamentario, cláusula de convenio, pacto individual o decisión unilateral del empresario que dé lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta, declarando su nulidad de pleno derecho y su ineficacia. Ello implica que la existencia de una cláusula de este tipo en un contrato de trabajo se tendrá por no puesta, careciendo de efecto alguno y, en caso de producido el despido en base a la misma, tendrá como lógica e inevitable consecuencia la improcedencia del mismo.

A mayor abundamineto, desde una perspectiva sancionadora, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social cataloga de infracción muy grave cualquier decisión unilateral de la empresa que implique discriminación directa o indirecta, llevando aparejada una sanción consistente en una multa que oscilará entre 6.251 y 187.515 euros.

El establecimiento de una cláusula que preceptúe la procedencia de un despido por el simple hecho de quedarse embarazada constituye a todas luces una situación discriminatoria que tendrá como consecuencia inmediata la nulidad de la cláusula, la improcedencia del despido, de producirse éste con motivación en la misma y previa interposición de una demanda, y la imposición de una sanción, debidamente denunciada.

 

La cláusula del miedo

Verificadas su prohibición y el rechazo frontal que provocan tales cláusulas en la sociedad, la situación que se nos presenta es, si acaso, todavía más inquietante. Y es que forzando de esta manera una vuelta de tuerca más, la cuestión que emerge es por qué se sigue tolerando, no sólo la incorporación de este tipo de cláusulas en los contratos de las deportistas, sino los despidos amaparados en las mismas si ambas partes son plenamente conscientes de su ilicitud.

La causa última es la incorporación a los contratos de las deportistas de otra cláusula, ésta no escrita pero muy palpable en la relación laboral que las une con los empleadores: la cláusula del miedo, el temor a no volver a ser contratadas, la interiorización de que combatir esta indignidad reclamando sus derechos podría tener como consecuencia no sólo el cese definitivo de su vinculación laboral presente y futura con el empleador, sino también el fin definitivo de su carrera deportiva, dadas las escasas oportunidades existentes en un mundo como el del deporte femenino. Este miedo, común igualmente a otros muchos trabajadores y trabajadoras de tantos y tantos sectores, tan conocido, tan injusto, alimenta la impunidad y prolonga la injusticia.

A pesar de la prohibición legal de las cláusulas antiembarazo y del apoyo social que puntualmente pueden obtener en su denuncia, las deportistas son conscientes de que no disponen de los instrumentos de visibilización necesarios. El deber de la sociedad frente a este miedo que lleva a las deportistas a tolerar estas prácticas tan indignas no puede ser la emisión de un juicio severo contra ellas, tan habitual en nuestro país en muchas ocasiones, sino el apoyo más incondicional en aras de su exteriorización, de su denuncia.

Este tarea de apoyo y movilización social, que nos corresponde a todos, junto con la obligación de instar a los poderes públicos a la consecución del objetivo último e irrenunciable de lograr una mayor profesionalización del deporte femenino, permitiendo de esa forma la fiscalización del contenido de los contratos de trabajo firmados entre empleadores y deportistas, se convierten en las piedras angulares sobre las que ha de pivotar la inaplazable eliminación definitiva de estas prácticas discriminatorias, ilegales e inmorales. No se trata de exigir imposibles, se trata simplemente de cumplir la ley.

 Diego Freire Herva

Abogado laboralista

López Sánchez Abogados


Abogados en Betanzos, 981 77 35 26, info@lopezsanchez.com, primera consulta gratuita.

 

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