miércoles, 21 de diciembre de 2016

Nueva vía para recuperar lo abonado por las cláusulas suelo: sentencia del TJUE

Esta mañana nos hemos levantado con una noticia sorprendente, y digo sorprendente no porque no lleváramos tiempo defendiendo la legalidad de la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, sino porque el Tribunal Supremo español y algunas Audiencias Provinciales, contra el criterio lógico del código civil, aplicaban la devolución hasta mayo de 2013.

Hoy, el TJUE ha dado un vuelco a la doctrina del TS y, en contra de lo defendido por el abogado general, ha resuelto aplicar la retroactividad total respecto de la devolución de lo pagado de más por el cliente que, en sus contratos de préstamo hipotecario, tenía una cláusula suelo.

Esto supone que, TODOS los afectados por cláusulas suelo, podrán reclamar lo abonado de más sin limitarse a la fecha límite de mayo de 2013, sino todo aquello que se les haya cobrado de más desde el inicio de la relación contractual.

A nuestro modo de ver, podrán acogerse a esta Sentencia, tanto los que no hayan demandado todavía, como los que habiendo demandado han obtenido pronunciamientos favorables limitados a 2013.

¿Qué ocurre con los clientes que en los últimos meses han llegado a acuerdos con el banco? Siendo un supuesto más difícil de defender, entendemos que la firma de un contrato de este tipo podría carecer de efecto ante la nueva resolución del TJUE que no existía  en el momento de la firma por lo que, no siendo conscientes de todos los efectos de la firma de un acuerdo de renuncia de acciones, el cliente podría impugnar su validez y presentar demanda. Claro está, todo ello dependiendo del tipo de redacción del contrato y la forma de plantearlo.

TEXTO RESUMIDO del Comunicado de Prensa del TJUE:


La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión

 
 
 
Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas
 
 
En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.
Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.
 

Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que alegan haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado pretensiones de esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, 1 ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores.
En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.
El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula


. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las
cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.
Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto, el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas.
Sin embargo, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva.
Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.


Alejandro López Sánchez
Abogado

Abogados en Betanzos. Primera consulta gratuita. info@lopezsanchez.com

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