miércoles, 21 de diciembre de 2016

Revisemos nuestra hipoteca: gastos de formalización y cláusulas suelo


Revisemos nuestra hipoteca: gastos de formalización y cláusulas suelo

Tanto el Tribunal Supremo español como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea llevan un año bastante intenso resolviendo asuntos que tienen que ver con préstamos hipotecarios. Si en diciembre de 2015 la Sentencia que agitaba el sistema financiero tenía que ver con la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas, estas navidades se ha producido un terremoto de gran magnitud en relación las cláusulas suelo. Veamos cómo afecta a nuestra hipoteca:

Cómo recuperar los gastos de formalización de nuestra hipoteca

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al cliente el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario. Según esta Sentencia, aquellos que se hayan visto afectados, podrán reclamar los siguientes gastos:

·         La factura del Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca.

·         La factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.

·         El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se encuentre sujeta la escritura de préstamo hipotecario.

·         Los gastos de gestoría (en determinados casos).

·         La factura de tasación del inmueble.

¿Puede reclamar cualquiera y frente a cualquier banco?

Si bien la Sentencia hace referencia específica a las hipotecas del BBVA, lo cierto es que en la práctica todas las entidades cuentan con cláusulas similares, por lo que de darse este supuesto, en todas se podría solicitar la nulidad, siempre que se haya contratado una hipoteca y se hayan abonado gastos de formalización sin saber que no les correspondía hacerlo.

¿Puede reclamar un NO consumidor?

Aunque existen dudas, hay algunos Juzgados y Audiencias que fallan en favor de empresas, autónomos y comerciantes en determinados casos y en función de las condiciones de la hipoteca, si bien sería necesario analizar el caso concreto.

¿Qué plazo tengo?

Sin perjuicio de que se podría defender la imprescriptibilidad del plazo para el ejercicio de acciones, lo cierto es que lo recomendable es que para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, pensemos en que el plazo finalizaría el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.

Cómo recuperar las cantidades abonadas por las cláusulas suelo

La mañana del 21 de diciembre de 2016 nos levantamos con una noticia sorprendente, y digo sorprendente no porque no lleváramos tiempo defendiendo la legalidad de la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, sino porque el Tribunal Supremo español y algunas Audiencias Provinciales, contra el criterio lógico del Código Civil, aplicaban la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo, únicamente hasta mayo de 2013.

El TJUE ha dado un vuelco a la doctrina del TS y, en contra de lo defendido por el abogado general, ha resuelto aplicar la retroactividad total (desde el inicio del contrato) respecto de la devolución de lo pagado de más por el cliente que, en sus contratos de préstamo hipotecario, tenía una cláusula suelo.

¿Puede reclamar cualquier y frente a cualquier banco?

Todos los afectados por cláusulas suelo, podrán reclamar lo abonado de más desde el inicio de la relación contractual. Pudiéndose acoger a esta Sentencia tanto los que no hayan demandado todavía, como los que habiendo demandado hayan obtenido pronunciamientos favorables limitados a 2013 o incluso los que estén inmersos en un procedimiento judicial.

¿Qué ocurre con los clientes que en los últimos meses han llegado a acuerdos con el banco?

La firma de un acuerdo de este tipo podría carecer de efecto ante la nueva resolución del TJUE que no existía  en el momento de la firma por lo que, no siendo conscientes de todos los efectos de la firma de un acuerdo de renuncia de acciones, el cliente podría impugnar su validez y presentar demanda.

¿Cuáles son los pasos a dar en cualquiera de los dos casos?

En primer lugar deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco. En caso de que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial solicitando la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto.

En todo caso, de haber una oferta por el banco, lo ideal es que el mismo sea revisado por un abogado.



Alejandro López Sánchez
Abogado especialista en Derecho bancario.
Abogados en Betanzos. Primera consulta gratuita.

No hay comentarios:

Publicar un comentario